Plazo de solicitud
Beneficio
La subvención financia el 50% de la inversión subvencionable hasta 140.000€ por entidad o 150.000€ en municipios de menos de 20.000 habitantes
Ámbito geográfico
Tema
Apoyo al crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas
Ayuda dirigida a personas autónomas y microempresas para apoyar procesos de crecimiento o consolidación empresarial, mediante la financiación parcial de inversiones y gastos vinculados a la expansión de la actividad y al incremento de la plantilla media
Esta línea de ayudas tiene como finalidad impulsar el crecimiento y la consolidación de personas autónomas y microempresas madrileñas, favoreciendo la expansión de sus operaciones, la mejora de su competitividad y el aumento de ingresos y beneficios. Se dirige a negocios que ya cuentan con cierta trayectoria y que quieren acometer un proyecto estructurado de desarrollo empresarial en la Comunidad de Madrid.
Los proyectos subvencionables deberán estar recogidos en un plan de negocio, que constituye el eje central de la ayuda y que debe describir de forma detallada la estrategia de crecimiento o consolidación de la empresa. A efectos de la convocatoria, este crecimiento puede materializarse en distintas formas, como el aumento de la facturación, la ampliación de la base de clientela, la diversificación de productos o servicios, la expansión geográfica o la mejora de la eficiencia interna. En todo caso, para que el proyecto pueda ser subvencionable, deberá implicar necesariamente un incremento de la plantilla media.
Entre las actuaciones financiables se incluyen la contratación de nuevo personal, las obras de ampliación o transformación de establecimientos, la apertura o traslado de locales, la adquisición de maquinaria, equipamiento, mobiliario, herramientas tecnológicas y software, así como operaciones de adquisición o fusión con otras empresas para expandir el negocio. En este último caso, también pueden subvencionarse determinados gastos asociados, como estudios de viabilidad, análisis de oportunidades, asesoramiento jurídico y fiscal, notaría o planes de integración posteriores.
La ayuda cubre el 50 % de la inversión subvencionable, con un límite general de 140.000 euros por entidad, ampliable a 150.000 euros para empresas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes. Además, se enmarca en un sistema de seguimiento del proyecto, con evaluación del cumplimiento del plan de negocio y apoyo mediante una entidad colaboradora, que también puede facilitar acompañamiento y mentoría.
El plan de negocio deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses. Si el proyecto no se ha iniciado antes de presentar la solicitud, ese plazo se computará desde la concesión de la ayuda; si ya se hubiera iniciado, podrá incluir gastos realizados hasta 12 meses antes de la solicitud, siempre dentro del período subvencionable previsto en la convocatoria. La subvención se concede en régimen de concesión directa, por lo que las solicitudes que cumplan los requisitos podrán ser estimadas mientras exista crédito disponible.
Como aspectos clave, conviene tener en cuenta que el plan de negocio debe presentarse en el formato exigido por la convocatoria y no podrá modificarse posteriormente, que los gastos deben quedar correctamente justificados, que el IVA recuperable no es subvencionable, y que para determinados importes será necesario solicitar tres ofertas de proveedores. Asimismo, la ayuda está sometida al régimen de minimis y exige que la empresa mantenga los requisitos y cumpla las obligaciones de seguimiento, justificación y publicidad establecidas.
Beneficiarios
Autónomos y Microempresas
Leer menosRequisitos
- Ser persona trabajadora autónoma o una microempresa:
- De hasta 9 personas trabajadoras.
- Con un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
- Si la microempresa está participada o es participante en un 25 por ciento o más por otras empresas se considera empresa asociada o vinculada de acuerdo con la definición de pyme establecida en la normativa europea. Los requisitos de empleados, volumen de negocios y balance general debe cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Tener al menos 3 años de antigüedad.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Acreditar cumplir los plazos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales para ayudas de importe superior a 30.000 euros.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Realizar el plan de prevención de riesgos laborales.
- Comunicar la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad financiada en estas ayudas.
- Comprometerse a comunicar cuantas solicitudes de ayuda tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad objeto de ayuda a partir de la fecha de solicitud.
- Presentar junto a la solicitud un plan de negocio que recoja las actuaciones para las que se solicita la subvención y su plazo de ejecución.
- Implementar el plan de negocio en un plazo máximo de 18 meses. La fecha de inicio del plan puede ser:
- Anterior a la presentación de la solicitud, hasta 12 meses antes. En este caso, el plazo de 18 meses comienza desde el inicio de su ejecución.
- Posterior a la presentación de la solicitud y anterior a la concesión. En este caso, el plazo de 18 meses comienza desde el inicio de su ejecución.
- Posterior a la concesión de la subvención. En este caso, el plazo de 18 meses se inicia desde la fecha de concesión de la subvención.
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