Subvenciones públicas

Plazo de solicitud

21 mayo 2026 al 03 diciembre 2027

Beneficio

Hasta 300.000 € en líneas de liquidez y leasing, y hasta 1.500.000 € en inversiones productivas e inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad, además de bonificación de avales, intereses y comisiones de apertura y estudio

Ámbito geográfico

Autonómico

Tema

Crecimiento empresarial
Apoyo y financiación
illes balears

Ayudas CAIB-ISBA 2026-2027 para empresas de Baleares

Convocatoria dirigida a facilitar la financiación a empresas para apoyar operaciones de liquidez, inversiones productivas, proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, así como operaciones de arrendamiento financiero.

La Conselleria d’Economia, Hisenda i Innovació del Govern de les Illes Balears convoca esta línea de ayudas para facilitar el acceso a financiación a empresas con actividad en las Illes Balears, mediante subvenciones destinadas a cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca en operaciones financieras vinculadas a liquidez e inversión.

Las ayudas se estructuran en varias líneas: liquidez, liquidez extraordinaria para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Oriente Medio, inversiones productivas, inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad y arrendamiento financiero o leasing. En todos los casos, las operaciones deben estar avaladas por una sociedad de garantía recíproca regulada por la Ley 1/1994, y cumplir las condiciones financieras establecidas en la convocatoria.

En el caso de las operaciones de liquidez y liquidez extraordinaria, la actividad principal debe localizarse en las Illes Balears; en las operaciones de inversión y leasing, las inversiones financiadas deben realizarse igualmente en centros productivos situados en este ámbito territorial.

En la línea de liquidez, se subvencionan operaciones nuevas, renovaciones o refinanciaciones formalizadas mediante préstamo, póliza de crédito u otros instrumentos de financiación de liquidez, con exclusión del factoring sin recurso, así como de las operaciones de renegociación y reestructuración. 

La línea extraordinaria por la guerra en Oriente Medio se dirige a operaciones formalizadas para paliar las consecuencias económicas de este contexto en los sectores afectados. Por su parte, las líneas de inversión apoyan tanto proyectos de inversión productiva como actuaciones en innovación, digitalización y sostenibilidad, mientras que la línea de leasing respalda operaciones de arrendamiento financiero para inversiones empresariales.

El apoyo económico puede alcanzar hasta 300.000 euros por beneficiario en las líneas de liquidez, liquidez extraordinaria y arrendamiento financiero, y hasta 1.500.000 euros en las líneas de inversiones productivas e inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2027.

Beneficiarios

  • Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y empresas de economía social definidas en la Ley 5/2001, de 29 de marzo, de economía social y que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas.
    a) que financien proyectos de inversiones, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
    b) que financien operaciones financieras de liquidez, la actividad principal de las cuales se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears. 
  • Grandes empresas para inversiones productivas e inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad, hasta 499 personas trabajadoras. 
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Requisitos

  • Cumplir con los requisitos para ser considerado pyme o gran empresa elegible, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 651/2014.
  • En el caso de empresas autónomas, no tener una participación superior al 25 % en otras empresas, o bien cumplir los requisitos exigidos para empresas asociadas o vinculadas.  
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.  
  • Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.  
  • Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).  
  • No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias ni haber perdido la posibilidad de obtener subvenciones públicas.  
  • Cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 cuando la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros.  
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014.  

En cuanto a las operaciones financieras avaladas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Avales financieros concedidos por una sociedad de garantía recíproca la mayoría de los socios partícipes de la cual sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o avales financieros concedidos por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.
  • Tipos de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5% o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 3% al IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda.
  • Reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25%, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo.
  • Las operaciones tienen que estar formalizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027.
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