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Ayudas a la consolidación del trabajo autónomo en La Rioja, año 2025

El programa de ayudas tiene como objetivo apoyar la consolidación del trabajo autónomo en la región de La Rioja durante el año 2025, fomentando la estabilidad y el desarrollo de los negocios individuales.

Descripción

Estas ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en La Rioja, con el propósito de facilitar la consolidación de sus proyectos empresariales. La iniciativa busca apoyar financieramente a las y los autónomos en las etapas iniciales de su negocio, promoviendo la creación de empleo estable y el desarrollo económico de la región.

Las ayudas contemplan diferentes líneas de financiación para cubrir gastos relacionados con la actividad, como la adquisición de equipamiento, formación, y otros costes operativos que contribuyan a la estabilidad del negocio.

  • Personas autónomas colaboradoras y o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía de 2.700€.
  • Personas autónomas colaboradoras y o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1995 se fija una cuantía de 2.700€.
  • Personas autónomas colaboradoras y o mutualistas cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía de 2.100€.

Plazo de solicitud

01 al 31 enero 2025

Ámbito geográfico

Autonómico

Tipología de ayuda

Subvenciones

Beneficio

Desde 2.100 hasta 2.700 euros

Entidad convocante

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)

Temática

Innovación y desarrollo empresarial

Beneficiarios

 

Personas trabajadoras autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con domicilio fiscal y actividad en La Rioja.

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Requisitos

 

  • En el caso de las personas empresarias y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  • En el caso del cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de personas trabajadoras autónomas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  • Estar dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellas personas trabajadoras autónomas que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • La persona beneficiaria deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y, en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
  • Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el respectivo artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 de este artículo
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