Entidad convocante
Plazo de solicitud
Beneficio
Financiación para la puesta en marcha y desarrollo de proyectos empresariales innovadores de base tecnológica
Ámbito geográfico
Tema
Ayudas Neotec 2026
El Programa NEOTEC 2026 tiene como objetivo apoyar la creación y consolidación de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, financiando proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías.
El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) convoca en 2026 el Programa NEOTEC en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Programa de Innovación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024 2027, con el objetivo de apoyar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras.
El programa está dirigido a pequeñas empresas innovadoras de reciente creación, con residencia fiscal en España, que desarrollen un plan de empresa basado en el desarrollo y la explotación de tecnología propia, entendida como aquella generada a partir de actividades de investigación y desarrollo. Podrán presentarse proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico o sectorial, siempre que el modelo de negocio no se base primordialmente en la prestación de servicios a terceros sin desarrollo tecnológico propio ni en iniciativas que no reflejen continuidad en el desarrollo de tecnología.
La cuantía total máxima destinada a la convocatoria asciende a 20.383.300 euros. Dentro del presupuesto disponible, se establece una reserva presupuestaria mínima de 5.000.000 euros destinada a proyectos empresariales liderados por mujeres.
Las ayudas adoptan la forma de subvención y financiarán actuaciones anuales o plurianuales, que deberán iniciarse obligatoriamente el 1 de enero de 2027 y finalizar el 31 de diciembre de 2027, en el caso de proyectos de un año, o el 31 de diciembre de 2028, en el caso de proyectos plurianuales. El presupuesto financiable del proyecto deberá situarse entre 175.000 y 750.000 euros, sin incluir los gastos asociados a formación internacional descritos en los términos previstos en el Anexo II de la convocatoria.
Con carácter general, la subvención podrá cubrir hasta el 70 % del presupuesto financiable, con un importe máximo de 250.000 euros por empresa beneficiaria. En aquellos proyectos que incluyan la contratación laboral indefinida y a tiempo completo de al menos una persona con grado de doctor, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta el 85 % del presupuesto financiable, con un importe máximo de 325.000 euros.
De forma adicional, las empresas beneficiarias podrán solicitar financiación para actividades de capacitación vinculadas al crecimiento empresarial y la internacionalización, consistentes en programas formativos en Estados Unidos (MIT o GeorgiaTech). Estos gastos podrán subvencionarse al 100 %, hasta un importe máximo de 18.300 euros, siempre que la empresa cumpla los requisitos establecidos y se sitúe entre las propuestas mejor valoradas que hayan solicitado esta formación.
Serán gastos subvencionables, siempre que estén recogidos y debidamente justificados en el plan de empresa:
- la adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
- los gastos de personal, incluido el personal propio, nuevas contrataciones y personas socias trabajadoras, así como, en su caso, la contratación de personas con grado de doctor.
- colaboraciones externas y asesorías, pudiendo la subcontratación alcanzar como máximo el 50 % del presupuesto financiable.
- otros costes necesarios para la ejecución del proyecto, tales como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, gastos de promoción y difusión, así como gastos de formación, con un límite máximo de 10.000 euros.
Asimismo, serán elegibles los gastos de viajes, hasta un máximo de 8.000 euros, siempre que estén exclusivamente vinculados a actividades de formación impartidas por entidades públicas o privadas, incluidos programas de crecimiento empresarial o internacionalización para startups, como ICEX Desafía. En ningún caso serán subvencionables los gastos de manutención.
También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditoría, requerido para la justificación de la ayuda, con un límite máximo de 2.000 euros.
Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60 % de la subvención concedida para el proyecto empresarial, con un importe máximo de 150.000 euros, sin que sea necesario constituir ningún tipo de garantía.
Beneficiarios
Pequeñas empresas innovadoras con 3 años de antigüedad máximo y un capital social mínimo de 20.000 euros
Leer menosRequisitos
- Ser una pequeña empresa innovadora no cotizada en mercados regulados.
- Estar constituida como máximo tres años antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, con una antigüedad mínima de seis meses.
- No haber distribuido beneficios.
- No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de procesos de concentración empresarial, salvo los supuestos expresamente admitidos en la convocatoria.
- Contar con un capital social mínimo de 20.000 euros, totalmente desembolsado e inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Presentar un plan de empresa que refleje claramente la continuidad en el desarrollo de tecnología propia.
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