Servicio Canario de Empleo

Convocatoria 2025 subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva

Ayudas del Gobierno de Canarias para fomentar el empleo autónomo, facilitando la incorporación de personas desempleadas como trabajadoras por cuenta propia en la Comunidad Autónoma.

Descripción

La Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo (SCE), ha publicado la convocatoria 2025 de subvenciones destinadas a promover el empleo autónomo. Estas ayudas, otorgadas en régimen de concurrencia no competitiva, tienen como objetivo facilitar la creación de empleo por cuenta propia, apoyando económicamente a personas desempleadas que inicien una actividad empresarial o profesional en el archipiélago.

El programa busca mejorar la calidad de vida de las personas emprendedoras mediante la creación de su propio puesto de trabajo, al tiempo que contribuye a la dinamización del tejido económico y empresarial de Canarias.
La convocatoria contempla tres modalidades de subvención:

  • Subvención por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a: dirigida a cubrir los gastos iniciales del inicio de la actividad, con una cuantía máxima de 6.500 euros. 

    El importe se ajusta en función de la dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante. Además, si esta persona es parada de larga duración, desarrolla su actividad en el ámbito de la economía circular, verde o azul, o trabaja en un municipio con menos de 5.000 habitantes, recibirá un incremento adicional de 1.000 euros, independientemente de que cumpla una o varias de estas condiciones. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, la ayuda total se incrementará en un 10 %.

  • Subvención financiera: orientada a reducir los intereses de préstamos vinculados a la actividad. 

    Cubre hasta 4 puntos del interés o el total si el tipo es inferior al 4 %, pagándose de una sola vez. El máximo subvencionable es de 6.500 euros, dependiendo de la situación laboral del solicitante. En microcréditos (ICO u otros), puede cubrir todos los intereses, respetando ese límite. El préstamo debe formalizarse entre los tres meses antes y los seis meses después del inicio de la actividad, y debe destinarse a inversiones o gastos necesarios para arrancar. El solicitante debe ser titular del préstamo, y si hay más titulares, se considerará su parte proporcional, salvo en caso de matrimonio en régimen de gananciales debidamente acreditado.

  • Subvención por asistencia técnica: destinada a cubrir parte del coste de servicios externos que ayuden a mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, como estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnósticos o asesoramiento relacionado con el inicio o ejercicio de la actividad profesional del autónomo. 

Los servicios deben ser prestados por asociaciones de autónomos con presencia en Canarias o por profesionales o entidades con solvencia acreditada. La ayuda cubre hasta el 75 % del coste, con un máximo de 150 euros. Solo serán subvencionables los servicios realizados entre los tres meses previos y los seis meses posteriores al inicio de la actividad, y no se admitirán pagos en efectivo.

Podrán acceder a estas ayudas las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo o de otros servicios en el Servicio Canario de Empleo (SCE), que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en Canarias. También podrán ser beneficiarias aquellas personas que se incorporen a comunidades de bienes (CB) o sociedades civiles particulares (SCP), siempre que soliciten la subvención a título individual y dicha incorporación se produzca en el momento de inicio de la actividad subvencionada. Asimismo, podrán acceder a las ayudas las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social como tales y presenten el contrato correspondiente.

Las personas beneficiarias deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y ejercer personal, directa y efectivamente la actividad económica para la que se hayan dado de alta y por la que se solicita la subvención. Esto será exigible con independencia de que, por la naturaleza de la actividad, se requiera o no la incorporación de otras personas trabajadoras a la empresa.

El presupuesto total asignado a esta convocatoria asciende a 12.500.000 euros, destinados exclusivamente a personas que cumplan con los requisitos establecidos y que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta propia o autónomos, en el régimen especial que les corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Plazo de solicitud

27 marzo al 30 junio 2025

Ámbito geográfico

Tipología de ayuda

Subvenciones

Beneficio

Hasta un máximo de 6.500 €

Entidad convocante

Servicio Canario de Empleo (SCE)

Temática

Emprendimiento

Beneficiarios

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios.

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Requisitos

  • Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o régimen correspondiente.
  • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad.
  • Estar inscrita como demandantes de empleo u otros servicios
  • Haber causado alta en el RETA o régimen correspondiente, en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la AEAT, así como en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de la Administración Tributaria Canaria (ATC), salvo exención justificada.
  • No haber estado en alta en el IAE ni en el IGIC, ni en la misma ni en otra actividad económica, con anterioridad al alta en la actividad por la que se solicita la subvención.
  • Haber creado y tener validado, con anterioridad a la presentación de la solicitud, un Plan de Viabilidad para Autónomos correspondiente a la actividad económica por la que se solicita la subvención.
  • No haber sido beneficiario/a de una subvención a la promoción del empleo autónomo en los cinco años inmediatamente anteriores a la nueva solicitud.
  • No haber iniciado actividad por cuenta ajena el mismo día o con posterioridad a la fecha de alta como trabajador/a autónomo/a, durante el primer año de actividad.
  • Cumplir con los requisitos de colegiación profesional o titulación académica en el caso de actividades que así lo requieran.
  • Describir de forma clara, coherente y no contradictoria la actividad económica a desarrollar, en todos los documentos presentados.
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