Subvenciones públicas

Entidad convocante

E.P.E Red.es

Plazo de presentación

30 julio al 07 octubre 2025

Beneficio

El presupuesto mínimo de los proyectos para los que se solicite financiación será de 400.000 € y el máximo de 5.000.000 €.

Ámbito geográfico

Estatal

Temática

Innovación, tecnología y emprendimiento
RedIA

Convocatoria de ayudas 2025 destinada a proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial y otras tecnologías duales y su integración en las cadenas de valor

La convocatoria tiene como objetivo brindar ayuda a proyectos correspondientes a la categoría de “desarrollo experimental."

La Entidad Pública Empresarial Red.es publica la presente convocatoria con finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar "el desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.”

Las actuaciones a realizar por Red.es en el marco de la Convocatoria serán financiadas con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2021-2027. Concretamente en el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC Regional”, Objetivo Específico 1.2 “El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.

Se financiarán únicamente proyectos que comprendan, al menos, una de las siguientes tipologías:

  1. Creación de prototipos.
  2. Realización de pilotos.
  3. Ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento.

Los proyectos subvencionables deberán consistir en proyectos de desarrollo experimental en los siguientes ámbitos tecnológicos:

  1. Tecnologías de IA, tales como computación de alto rendimiento, computación en la nube y periférica, tecnologías de análisis de datos, visión computarizada, procesamiento del lenguaje, aprendizaje automático, reconocimiento de objetos.
  2. Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales
  3. Tecnologías de ciberseguridad y sistemas de seguridad
  4. Internet de las cosas y realidad virtual
  5. Tecnologías avanzadas de detección
  6. Tecnologías espaciales
  7. Robótica y sistemas autónomos
  8. Tecnologías avanzadas de materiales y de fabricación

Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse para su aplicación en cualquier sector productivo de aplicación excepto en actividades sanitarias.

El importe máximo total de las ayudas asciende a la cantidad de ciento treinta millones de euros (130.000.000 €). La distribución del presupuesto de las ayudas será por regiones y de la siguiente manera:

  • Menos desarrolladas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla): 43.000.000 €.
  • En transición (Principado de Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de Murcia y La Rioja): 40.000.000 €.
  • Más desarrolladas (Aragón, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid y País Vasco): 47.000.000 €.

Intensidades de ayuda de los gastos subvencionables se distribuirán de la siguiente manera:

  1. Pequeña empresa
  • En fase de desarrollo experimental 45%
  • En fase de desarrollo experimental con amplia difusión de los resultados 60%
  • En fase de desarrollo experimental y se desarrolla en una de las regiones menos desarrolladas o en la Comunidad Autónoma de Canarias 60%
  1. Mediana empresa
  • En fase de desarrollo experimental 35%
  • En fase de desarrollo experimental con amplia difusión de los resultados 50%
  • En fase de desarrollo experimental y se desarrolla en una de las regiones menos desarrolladas o en la Comunidad Autónoma de Canarias 50%
  1. Resto de empresas
  • En fase de desarrollo experimental 25%
  • En fase de desarrollo experimental con amplia difusión de los resultados 40%
  • En fase de desarrollo experimental y se desarrolla en una de las regiones menos desarrolladas o en la Comunidad Autónoma de Canarias 40%

Beneficiarios

Empresas con base tecnológica que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el sentido más amplio para hacer frente a los retos de la sociedad.

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Requisitos

Su regulación se establece en el artículo sexto de las Bases Reguladoras y en el apartado tercero de la Convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, según la definición de empresa del artículo 1 del Anexo I, y de los apartados 2 y 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Adicionalmente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer del domicilio fiscal ubicado en territorio español, o disponer de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
  • No tener la consideración de: empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

     
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