Entidad convocante
Plazo de presentación
Beneficio
30.000.000 €. El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de 300.000 € y el importe máximo será de 410.000 €. El importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante
Ámbito geográfico
Temática
Convocatoria de ayudas 2025 para la creación de red de Oficinas de Acelera Pyme
Red.es ampliará la red de Oficinas Acelera Pyme mediante una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de impulsar la adopción de tecnologías digitales por parte de empresas, principalmente pymes, y dar soporte al ecosistema
Red.es pone en marcha la Convocatoria 2025 para la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme. Esta Convocatoria tiene como finalidad seleccionar en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para la creación de la Red de Oficinas Acelera Pyme dentro del Programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), principalmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores, así como el soporte al emprendimiento digital en sus diferentes fases, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.
Los proyectos subvencionables presentados deberán incluir, entre otras actuaciones:
- La puesta en marcha de la OAPs: actividades necesarias para la puesta en marcha de la oficina. Estas actividades no podrán tener una duración superior a tres (3) meses desde la notificación de la Resolución de concesión.
- La generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos, así como, en el desarrollo del emprendimiento tecnológico.
- Actuaciones grupales tales como actuaciones de sensibilización y apoyo a las pymes sobre metodologías y tecnologías innovadoras favoreciendo su incorporación en sus procesos productivos y de gestión (seminarios, talleres, etc.).
- Actuaciones grupales de fomento del emprendimiento tecnológico.
- Actuaciones de asesoramiento y soporte presencial desde la oficina física y virtual en las áreas principales de transformación digital.
- Actuaciones de asesoramiento y soporte presencial desde la oficina física y virtual en las diferentes fases del emprendimiento tecnológico: presemilla, semilla, etapa temprana, crecimiento.
- Actuaciones grupales que permitan conectar la oferta tecnológica con la demanda existente (sesiones de networking).
Las ayudas de esta Convocatoria consistirán en subvenciones dinerarias destinadas a cofinanciar un proyecto presentado por el beneficiario, durante un periodo de 24 meses desde la resolución de concesión de la ayuda. Todas las acciones y servicios deberán estar enmarcados en el impulso del proceso de incorporación de tecnologías innovadoras de los usuarios de las actuaciones. No se subvencionarán acciones o servicios que no contribuyan a este objetivo. Asimismo, no se subvencionarán acciones de formación.
Al menos el sesenta por ciento (60%) de las actividades grupales que proponga la OAP deberán ser en modalidad presencial o mixta, salvo causas de fuerza mayor. Al menos el veinte por ciento (20%) de las actividades grupales presenciales o mixtas que desarrolle la OAP deberá realizarse en municipios de menos de 20.000 habitantes.
A esta convocatoria podrán concurrir asociaciones profesionales y empresariales, colegios profesionales, y centros tecnológicos y de apoyo a la innovación.
Beneficiarios
En el procedimiento de concesión de subvenciones podrán ser solicitantes de las ayudas:
- Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente de asociaciones.
- Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Una entidad solicitante solamente podrá presentar a esta Convocatoria un único proyecto por territorio, pudiendo presentar hasta 3 proyectos siempre que sea para territorios diferentes.
En el caso de que se reciban varias solicitudes del mismo interesado para un mismo territorio se tendrá en cuenta la última de las recibidas.
En el caso de que se reciban solicitudes del mismo interesado para más de 3 territorios, se tendrán en cuenta los tres últimos proyectos presentados para territorios diferentes.
Read lessRequisitos
Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados, o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
El detalle de la documentación a presentar se recoge en el Anexo I de la Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda se deberá presentar en dos momentos diferenciados:
Documentación a presentar en el momento de formalizar la solicitud de ayuda
- Solicitud electrónica. Se trata de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es. Este formulario incluirá las Declaraciones Responsables necesarias en el momento de la solicitud de la ayuda. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.
- Acreditación de la representación del firmante.
- Memoria técnica del proyecto.
- Memoria económica del proyecto.
- Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable.
- Informe de auditor.
- Documentación justificativa de los gastos imputados al proyecto. Costes de personal
- Documentación justificativa de los gastos imputados al proyecto. Costes de servicios prestados por personal externo y contrataciones, subcontrataciones
- Documentación justificativa de los gastos correspondientes a subcontrataciones
Documentación a presentar tras la evaluación de los criterios de valoración, a requerimiento de red.es
- Acreditación de la identidad, los fines u objeto social y domicilio en España
- Acreditación de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo proyecto y gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o ente público.
- Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.
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