
Convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de Canarias (RIS3 ampliada)
Los proyectos de innovación en áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de Canarias (RIS3 ampliada) tiene como objetivo mejorar la competitividad del sector empresarial y la creación de empleo estable.
Descripción
RIS3 ampliada está orientada hacia las inversiones de sectores que representan una ventaja competitiva para Canarias, promoviendo la especialización inteligente de su economía en mercados globales.
Estas ayudas poseen una tasa de cofinanciación por la Unión Europea en un 85%, en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027 para el ejercicio 2025, en el Objetivo Político 1.- Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Las ayudas se focalizan en los siguientes sectores estratégicos:
- Turismo digital y sostenible: innovación para transformar el turismo en un modelo sostenible y avanzado tecnológicamente.
- Salud y bienestar: avances en tecnología sanitaria y soluciones para mejorar la calidad de vida.
- Economía azul: desarrollo sostenible de las actividades relacionadas con el mar.
- Astrofísica, espacio y aeronáutica: fortalecimiento de la investigación y la tecnología aeroespacial.
- Industrias emergentes: sectores innovadores con alto potencial de crecimiento.
Asimismo, La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible. El límite mínimo y el máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 100.000 y 300.000 euros, respectivamente.
Tipos de proyectos subvencionables:
Tipo A: Los costes directos de personal superan al resto de los costes directos subvencionables.
La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:
- Costes directos de personal, que se calcularán a coste real.
- Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que serán el 40 % del coste anterior (Este porcentaje es un tipo fijo, aplicable a todos los proyectos de este tipo).
Tipo B: Los costes directos de personal no superan al resto de los costes directos subvencionables.
La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:
- Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que se calcularán a coste real.
- Costes directos de personal que será el 20 % del coste anterior (Este porcentaje es un tipo fijo, aplicable a todos los proyectos de este tipo).
Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de ayudas de minimis, y el importe total recibida por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
Plazo de solicitud
Ámbito geográfico
Tipología de ayuda
Beneficio
2.000.000,00 €
Entidad convocante
Temática
Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas que vayan a realizar un proyecto de innovación, según lo establecido en la base 6. Proyectos subvencionables, y cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Estar válidamente constituida y disponer de personalidad jurídica propia.
- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Contar con una o más personas en plantilla.
- Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las medidas indicadas en la base reguladora 3, letra d.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- No ser empresa que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOL de 15 de diciembre).
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
- No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
- Las entidades beneficiarias deberán además cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la ley General de Subvenciones y en la base reguladora 4.