Entidad convocante
Plazo de presentación
Beneficio
hasta 6.000 € por persona beneficiaria
Ámbito geográfico
Temática
Convocatoria para el año 2025 de los de ayudas económicas destinadas a fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas.
El objetivo de la subvención es incentivar el emprendimiento, el autoempleo y la creación de empresas, apoyando a las personas que deciden iniciar y desarrollar su actividad económica como trabajadores autónomos en el municipio de Sitges.
La Concejalía de Promoción Económica del Ayuntamiento de Sitges ofrece ayudas económicas con el fin de impulsar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas en el municipio. Esta iniciativa pretende fortalecer el tejido productivo local y está dirigida a empresas y personas trabajadoras autónomas que hayan comenzado su actividad entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
La ayuda se define de la siguiente manera:
- La subvención cubrirá hasta el 80% de las facturas presentadas, excluyendo el IVA, con un límite máximo de 6.000,00 € por persona beneficiaria.
- Para las actividades económicas desarrolladas en el domicilio de la persona emprendedora, la ayuda alcanza un máximo de 1.000,00 €.
- No se exige un presupuesto mínimo para poder recibir la ayuda.
Estas ayudas están destinadas exclusivamente a cubrir los gastos derivados de la contratación de personal. Se consideran costes elegibles la totalidad de los salarios de la persona trabajadora contratada, tanto en dinero como en especie, que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso legalmente computables como tiempo trabajado.
Esto aplica independientemente de si el salario ha sido establecido mediante negociación colectiva o de forma individual en el contrato de trabajo. También se incluyen las contribuciones empresariales a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2018, el Real Decreto 2064/1995 y otras normativas aplicables en la materia.
Las personas solicitantes que deseen presentar más de un contrato dentro del período establecido deberán incluirlos en la misma solicitud inicial. Las convocatorias correspondientes especificarán el plazo durante el cual los contratos formalizados darán derecho a recibir la ayuda económica.
Beneficiarios
Podrán acogerse empresas o personas trabajadoras autónomas que desarrollen una actividad económica o profesional a título lucrativo, de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, que da empleo a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o no.
Read lessRequisitos
- Empresas o personas trabajadoras autónomas que se hayan constituido y/o iniciado su actividad económica entre el 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025 presentar alguna de las formas jurídicas siguientes:
- Cuando se trate de una persona física debe estar debidamente dada de alta en Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Cuando se trate de una persona jurídica ésta debe ser privada y debe estar debidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro público.
- Cuando se trate de un ente sin personalidad jurídica deberá designarse un o una representante o apoderada única, deba indicarse los compromisos asumidos por cada persona del ente.
- Tener domicilio fiscal y desarrollar la actividad económica en Sitges. También podrán optar personas autónomas o empresas con domicilio fiscal fuera del municipio, siempre que desarrollen su actividad en un local ubicado en Sitges y cuenten con menos de 12 personas trabajadoras en total.
- Disponer de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Presentar un plan de negocio y un plan económico-financiero (anexo 4), validados por el Servicio de Emprendimiento de la Mancomunidad Penedès-Garraf. - Mantener la actividad económica por la que se solicita la ayuda en el momento de su justificación.
- No estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria Catalana.
- No haber sido sancionado/a, mediante resolución firme, con la pérdida del derecho a obtener ayudas o subvenciones.
- No haber sido sancionado/a, mediante resolución firme, conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
- Desarrollar una actividad lícita que no implique discriminación, ni atente contra la dignidad, la igualdad, los derechos humanos o los derechos de los animales. No se admitirán actividades ilegales, nocivas, peligrosas, molestas o que puedan herir la sensibilidad de personas o empresas.
- Ser titular de una cuenta bancaria en la que se ingresará el importe de la ayuda.
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