Línea Directa de Innovación (LIC)
La LIC tiene por objetivo ayudar a financiar proyectos que incluyan la incorporación y adaptación activa de tecnologías innovadoras en la empresa, así como procesos de mejora tecnológica para adecuarse a los requerimientos de nuevos mercados
Descripción
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dispone de su Línea Directa a la Innovación (LIC). Esta línea de ayudas se dirige a proyectos individuales que supongan inversión o gasto en técnicas o tecnologías innovadoras o la mejora sustancial de procesos, productos o servicios, con independencia del sector de actividad en el que operen y su tamaño. Estos proyectos deben presentarse por empresas de carácter aplicados, próximos al mercado, y con un riesgo tecnológico medio o bajo, facilitando así el alcance de los objetivos tanto técnicos como comerciales y con periodos de recuperación corta de la inversión. Esta ayuda busca apoyar la competitividad empresarial mediante la incorporación de tecnologías emergentes.
Tipo de Actividades financiables:
- Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
- Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
- Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.
Plazo de solicitud
Ámbito geográfico
Tipología de ayuda
Beneficio
Ayuda parcialmente reembolsable (presupuesto mínimo elegible 175.000€) que cubre hasta el 75% del presupuesto aprobado
Entidad convocante
Temática
Requisitos
- Empresas válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y que, desarrollen el proyecto de innovación en España.
- No estar sujeto a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar considerada como empresa en crisis.
- Ser una gran empresa con una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, es decir, de satisfactoria.
- Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que esté al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
- Las entidades que cumplan, a título individual, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.