Info Región de Murcia

Programa de apoyo a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento

Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento.

Descripción

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia ha lanzado una nueva convocatoria para este 2025 dirigida a financiar proyectos empresariales. El programa tiene como finalidad atraer a personas inversoras que demuestren capacidad de aportaciones particulares y experiencia en promover el desarrollo de empresas innovadoras de reciente creación con alto potencial de crecimiento. Asimismo, el programa tiene como principal objetivo impulsar el desarrollo de pymes en la región, promoviendo la innovación, la internacionalización y la mejora de la competitividad de las empresas emergentes.

Esta convocatoria está abierta a empresas de cualquier sector, excluyendo aquellas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca, acuicultura y agrícolas. Se dispone de un crédito total de un millón de euros para financiar los proyectos, que deberán realizarse en un plazo máximo de un año desde la concesión de la ayuda.

Los proyectos subvencionables podrán ser algunos de los siguientes:

  • Proyectos de innovación de producto o proceso: desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o mejora de los existentes, incluyendo prototipos, diseño o rediseño de productos, procesos, envases o embalajes, con un impacto relevante en la cadena de valor de la empresa.
  • Proyectos de inversión productiva: apoyo a proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con la creación de nuevos establecimientos, expansión de capacidad, diversificación de producción o transformación fundamental de procesos en establecimientos existentes.
  • Proyectos de digitalización de la gestión y prestación de servicios de la empresa: proyectos tecnológicos que mejoren la competitividad mediante la implementación de tecnologías para la transformación digital de productos, servicios, procesos o modelos de negocio. Incluye el desarrollo de aplicaciones informáticas y adquisiciones de propiedad intelectual.
  • Proyectos de promoción, lanzamiento y posicionamiento de producto o servicio, que pueden incluir acciones para comunicar, informar y dar a conocer la existencia de un producto o servicio al mercado al que va dirigido.
  • Proyectos de internacionalización de producto o servicio: proyectos enfocados en el diagnóstico de la competitividad de la empresa y su potencial para internacionalizarse, la elaboración y ejecución de planes de marketing internacional, y acciones para abrir nuevos mercados o introducir nuevos productos.
  • Otras tipologías de proyectos que impulsen el crecimiento y la innovación de la nueva empresa que puedan establecerse en la correspondiente convocatoria.

La ayuda, que se otorga como subvención a fondo perdido, tiene una cuantía máxima de 180.800 € por persona beneficiaria, y su intensidad máxima puede alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable, dependiendo de la ronda en la que se encuentre el proyecto. Las rondas subvencionables son pre-semilla, semilla y serie A, y las condiciones varían según la tipología de ronda:

  • Ronda Pre-semilla: subvención de 10.000 euros sobre los primeros 10.000 euros invertidos más un 10% de las cantidades adicionales aportadas.
  • Ronda Semilla: subvención de 25.000 euros sobre los primeros 160.000 euros invertidos más un 7% de las cantidades adicionales aportadas.
  • Ronda Serie A: subvención de 73.300 euros sobre los primeros 850.000 euros invertidos más un 5% de las cantidades adicionales aportadas.

Las aportaciones realizadas por las y los inversores privados podrán ser en forma de capital, prima de emisión o nota convertibles.

Los costes elegibles para los proyectos incluyen los costes de personal, los gastos por colaboraciones externas, los gastos de viajes de prospección y asistencia a eventos, las inversiones en activos materiales e inmateriales y los costes indirectos, que podrán alcanzar hasta un 7% de la suma de los costes elegibles del proyecto. 

Por último, señalar que una empresa podrá presentar varias solicitudes a la misma convocatoria siempre que se trate de tipologías de proyectos empresariales y rondas diferentes.

Plazo de solicitud

05 al 30 junio 2025

Ámbito geográfico

Autonómico

Tipología de ayuda

Beneficio

Ayuda máxima son 180.800 € por persona beneficiaria

Entidad convocante

Instituto de fomento de la Región de Murcia

Temática

Impulsar el crecimiento y desarrollo de startups

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (pymes)

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Requisitos

  • Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las PYMES con forma societaria mercantil de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas,
  • Ser empresas innovadoras con potencial tecnológico y/o escalables.
  • Desarrollar las actividades del proyecto subvencionado dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la misma.
  • Enmarcar la actividad en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es) .
  • El plazo de realización del proyecto subvencionado es de 1 año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda, prorrogable a un máximo de 6 meses.
  • Se podrán haber ejecutado y pagado como máximo en un 50% de los gastos totales del proyecto en fecha anterior a la solicitud de ayuda no siendo anteriores al 1 de enero de 2024.
  • La aportación dineraria desembolsada por parte del inversor privado, mediante capital social y, en su caso, más la prima de emisión, así como la formalización de dichas aportaciones, que podrán ser mediante notas convertibles, deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
  • Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas cualesquiera otras modalidades, tales como las aportaciones en especie y las transformaciones de deudas en capital, salvo en el supuesto de tomas de capital social materializadas mediante notas convertibles.
  • Las operaciones elegibles de toma de participación en el capital de las empresas deberán ser realizadas por uno o más inversores privados, siendo uno de ellos nuevo socio. 
  • La participación de uno o más inversores privados deberá ser igual o superior a 10.000 euros.
  • Para acceder a la ayuda será necesaria la incorporación de un nuevo socio al capital de la empresa. Las cantidades aportadas por el nuevo socio se sumarán a las cantidades aportadas en la ronda por los socios existentes para el cálculo de ayuda. No se tendrán en cuenta aportaciones provenientes de una empresa del grupo o empresas vinculadas, ni aquellas procedentes de personas físicas inversoras, o de personas jurídicas en las que los socios o administradores de las mismas tengan un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, igual o inferior al cuarto grado, con los socios y administradores de la empresa subvencionada.
     
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