Gobierno Vasco

“Programa Descarbonización Industrial 2025”. Impulso a la mejora medioambiental de la industria vasca

El programa tiene como objetivo mejorar el nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en Euskadi.

Descripción

El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del País Vasco, propone el presente programa de apoyo a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, para fomentar las inversiones en instalaciones productivas (nuevas y/o existentes) que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) consecuencia de sus procesos industriales, tanto las derivadas del consumo de energía como de los procesos de producción.

Este programa de ayudas permitirá anticipar decisiones de inversión y acompañar a la industria vasca para que siga siendo competitiva en un contexto europeo y global de transición hacia la neutralidad climática.

El programa de ayudas se dirige a todos los sectores industriales para apoyar inversiones que favorezcan la descarbonización, respetando la normativa europea, cubriendo un amplio espectro de actuaciones, y al mismo tiempo buscando la mayor simplificación posible, tanto para las empresas solicitantes como para los gestores públicos del programa de ayudas.

Podrán solicitar esta ayuda de hasta 1.500.000€ por entidad beneficiaria (empresa o grupo empresarial). 
La intensidad de subvención variará en función de la tipología de beneficiaria:

  • Micro y Pequeña Empresa: 30%.
  • Mediana Empresa: 25%.
  • Gran Empresa: 20%.

Además, la intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Plazo de solicitud

08 mayo al 30 junio 2025

Ámbito geográfico

Autonómico

Tipología de ayuda

Subvenciones

Beneficio

22.000.000,00 €

Entidad convocante

Departamento de industria, transición energética y sostenibilidad junto con el apoyo del Grupo SPRI.

Temática

Innovación, tecnología y emprendimiento

Beneficiarios

Las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Requisitos

1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto, y que tendrán que alcanzar, al menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable. 

2. No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a)    Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b)    Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)    Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)    Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

e)    No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

f)     Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)    No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h)    Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i)    Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

j)    No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

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