Junta de Castilla y León

Subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas (2025) en Castilla y León

La convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas en Castilla y León, tiene como fin promover la creación de empleo y la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.

Descripción

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido y está destinada a financiar proyectos de inversión dirigidos a la creación y puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en Castilla y León. El importe total de la convocatoria es de 7.500.000 euros y podrá incrementarse hasta los 9.000.000 de euros, conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable del proyecto, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en función de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras. 

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Además, el importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme la definición de “única empresa” no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) durante el periodo de los últimos tres años previos a la concesión.

Los proyectos subvencionables de esta convocatoria deben estar relacionados con la adquisición de activos materiales e inmateriales necesarios para la creación de la empresa. Los gastos subvencionables incluyen:

  • Activos materiales: Equipos, maquinaria, mobiliario, instalaciones técnicas, etc.
  • Activos inmateriales: Patentes, licencias, software, etc.
  • Otros gastos: Gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad, como estudios de viabilidad, planes de negocio, etc.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2025 siguientes:

a)    Sección B. Industrias extractivas

b)    Sección C. Industria manufacturera con las excepciones siguientes:

  • División 10. Industria alimentaria, salvo la producción de hielo comestible. 
  • División 11. Fabricación de bebidas. 
  • División 12. Industria del tabaco. 
  • Grupo 25.3 Fabricación de armas y municiones. 
  • Grupo 30.1. Construcción naval.

c)    Sección E. Sólo grupos 38.1 Recogida de residuos y 38.2 Valorización de residuos, división 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

d)    Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada, excepto el grupo 43.6 Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada.

e)    Sección G. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases 46.1 Intermediarios del comercio al por mayor, 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, 46.81 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares, 47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco, 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción, 47.92 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado. No serán subvencionables los comercios al por menor no realizados en establecimientos permanentes. 

f)    Sección I. Hostelería, los siguientes: 
i. División 55. Dentro de esta división, los establecimientos de alojamiento hotelero (hotel, hotel apartamento, motel, hostal y pensión) y establecimientos de turismo rural clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos conforme a lo establecido en los artículos 31, 34 y 40 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, o normativa que la sustituya. 
En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
ii. Actividades de turismo activo conforme a la normativa por la que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León. 
iii. División 55.3 Camping y aparcamientos para caravanas, conforme a la normativa por la que se regulan las actividades de turismo en la Comunidad de Castilla y León. 
iv. Clase 56.11 Restaurantes conforme a la normativa por la que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León. 

g)    Sección J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos. 

h)    Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, excepto el Grupo 61.2 Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones. 

i)    Sección N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

 j)    Sección O. Actividades administrativas y servicios auxiliares. 

k)    Sección Q: Sólo división 85.1 Educación preprimaria y división 85.5 Otra educación, siempre que se realice en locales afectos dedicados a esa actividad. 

l)    Sección R: División 86.9 Otras actividades sanitarias, 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o con discapacidad física y división 88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento. 

m)    Sección S: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas). 

n)    Sección T: Otros servicios, sólo las divisiones 95 Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas y la 96 Servicios personales.

Plazo de solicitud

18 marzo al 31 diciembre 2025

Ámbito geográfico

Autonómico

Tipología de ayuda

Subvenciones

Beneficio

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto será de al menos 10.000 € y el máximo de 150.000 €.

Entidad convocante

Junta de Castilla y León

Temática

Impulsar el crecimiento y desarrollo de startups

Beneficiarios

Autónomos y pymes que realicen proyectos de inversión.

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Requisitos

a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa que presenta la solicitud:

  • Cuando se trate de personas físicas, presentación del NIF o autorización al ICECYL para obtenerlo.
  • Las sociedades mercantiles tendrán que aportar necesariamente su NIF y, además, aportarán sus estatutos vigentes registrados. Si se encuentran en proceso de constitución, se aportarán los datos básicos de quien promueva el proyecto, así como los proyectos de estatutos.

b) Documento que acredite la representación de la empresa conforme a la legislación vigente.

c) Declaración responsable de subvenciones concedidas o solicitadas y préstamos bonificados para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida de régimen de minimis en los últimos tres años de su empresa y de las empresas vinculadas, en su caso.

d) Declaración responsable de datos empresariales de la empresa que solicita la ayuda y de todos los accionistas con el 25% o más del capital de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración, y de cada una de las empresas en las que la solicitante participe con el 25% o más del capital de la empresa o en sus derechos de voto en el Consejo de Administración.

e) En el supuesto de no autorización o denegación al ICECYL, en la solicitud de subvención, para que obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, deberá aportar la correspondiente certificación. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las autorizaciones o certificaciones anteriores lo serán de cada uno de los comuneros o socios.

En el caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución la obligación se entenderá referida a quien promueva el proyecto.

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones conforme el artículo 13.2 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no se vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, que cumple con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y su accesibilidad, y contando, en su caso, con el plan de igualdad de mujeres y hombres.
Respecto al artículo 13.3 bis, las empresas beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por las personas físicas como por las sociedades que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Base cuarta de la Orden de Bases.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa medioambiental teniendo en cuenta el objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH).

h) Cuando quien solicita la ayuda no tenga su domicilio fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

i) Presentación o autorización al ICECYL para la obtención del Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona física o jurídica solicitante.

j) Acreditación, en su caso, de la disponibilidad del inmueble en el que se realizará la inversión.

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