Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León

Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Tierra de Campos, año 2024/25

Esta subvención tiene como objetivo promover la creación de empleo a través del autoempleo y apoyar a emprendedores en el inicio y desarrollo de sus actividades económicas.

Descripción

La Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León ha convocado ayudas dirigidas a personas emprendedoras en los municipios de Tierra de Campos, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024.

Se subvencionarán gastos relacionados con el inicio de la actividad por cuenta propia, como la compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica, los gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica, los derechos de traspaso del negocio, la compra de mobiliario y equipamiento, la compra de maquinaria, utillaje y herramientas, la compra de equipos y aplicaciones informáticas, la compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa, la compra de equipos de oficina (fotocopiadoras, telefonía, etc.), la creación y diseño de páginas web, licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta, el canon de franquicia, los elementos de seguridad y prevención, aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta y los gastos de contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. 

Para acceder a la ayuda, es necesario haber realizado un gasto mínimo de 5.000 euros en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; para el caso de bienes inmuebles, el plazo se amplía a seis meses antes del alta.

Tanto el gasto como el pago deben haber sido efectuados por la persona solicitante o por la entidad sin personalidad jurídica de la que forme parte, y solo se admitirán facturas con importe igual o superior a 100 euros.

En el caso de los servicios externos, estos deberán haberse prestado íntegramente dentro del plazo mencionado, y siempre antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo de solicitud

27 noviembre 2024 al 17 septiembre 2025

Ámbito geográfico

Autonómico

Tipología de ayuda

Subvenciones

Beneficio

La cuantía de la ayuda es de 15.000€

Entidad convocante

Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León

Temática

Emprendimiento

Beneficiarios

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional.

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Requisitos

  • Iniciar una actividad económica y haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el día 1 de noviembre de 2024 y el día 31 de agosto de 2025, ambos inclusive, y en todo caso antes de presentar la solicitud de ayuda.
  • Mantener tanto el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente como una actividad económica efectiva durante, al menos, dos años ininterrumpidos.
  • Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II y mantener la ubicación del centro de trabajo en alguno de dichos municipios al menos durante dos años desde el inicio de la actividad.
  • Realizar unos gastos del inicio de la actividad económica por cuenta propia, no inferior a 5.000€ (sin IVA y sin impuestos indirectos equivalentes) entre 3 meses antes (6 meses cuando es compra de bienes inmuebles) y 3 meses siguientes al alta. Los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar incluidas en los conceptos relacionados en la Base 4ª.1.5 de la orden de Bases Reguladoras.
  • Están excluidas como beneficiarias, entre otras, las personas que en los 6 meses anteriores al alta en la Seguridad Social hubieran desarrollado una actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadores por cuenta propia.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención.
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