Subvenciones públicas

Entidad convocante

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura

Plazo de presentación

05 agosto 2025 al 04 junio 2026

Beneficio

Apoyo económico directo para iniciar, consolidar o mantener la actividad autónoma en Extremadura.

Temática

Emprendimiento
ext

Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, año 2025-2026.

El objetivo de la subvención es impulsar la creación, consolidación y mantenimiento del empleo autónomo en Extremadura, con especial atención a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura convoca las Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, año 2025, con el propósito de fortalecer el tejido productivo regional y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo por cuenta propia. 

La convocatoria contempla cinco programas de actuación:

El Programa I financia el establecimiento de personas desempleadas como autónomas, con ayudas que oscilan entre 6.000 y 9.000 € según el perfil de la persona solicitante. Se prioriza a mujeres, hombres con discapacidad y colectivos como personas jóvenes, personas de 45 años o más, personas en situación de desempleo de larga duración o residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Además, este programa prevé un incremento adicional de 1.000 € cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes (siempre que no se pertenezca ya al grupo prioritario por este motivo) y un incremento de 1.500 € en los casos de adquisición de un negocio mediante relevo generacional. Ambos incrementos son acumulables si se cumplen las condiciones.

El Programa II apoya la incorporación de personas familiares colaboradoras en negocios autónomos, con cuantías también entre 6.000 y 9.000 €. Al igual que en el Programa I, se contempla un incremento adicional de 1.000 € cuando la actividad se ejerza en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que no se pertenezca ya al grupo prioritario por este motivo. Este programa busca reforzar la continuidad de proyectos familiares y facilitar la transmisión intergeneracional de la actividad, garantizando que el negocio se mantenga en el tiempo y se consolide como fuente de empleo estable.

El Programa III, conocido como Tarifa Cero, cubre parte de la cuota de Seguridad Social o mutualidad alternativa de nuevas personas autónomas, con ayudas de 960 a 1.920 €. Está especialmente dirigido a mujeres que retoman la actividad tras maternidad o adopción y a personas jóvenes menores de 36 años, con el fin de reducir las cargas económicas en los primeros meses de actividad y evitar el abandono temprano.

El Programa IV concede una ayuda de 6.000 € a personas ocupadas por cuenta ajena que decidan iniciar una actividad como autónomas. Este programa incentiva la transición hacia el autoempleo, apoyando a quienes buscan diversificar su trayectoria profesional y emprender un proyecto propio mientras dejan atrás la dependencia exclusiva del trabajo asalariado.

Finalmente, el Programa V otorga 2.500 € adicionales a quienes hayan sido beneficiarios del Programa I y mantengan su alta en RETA o mutualidad durante 12 meses más. Su finalidad es consolidar la continuidad de los proyectos ya iniciados, asegurando que los esfuerzos iniciales se traduzcan en una actividad autónoma sostenible a medio plazo.
 

Beneficiarios

Persona interesada en emprendimiento innovador.

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Requisitos

  • Tener 18 años o más, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa y desarrollar la actividad económica en Extremadura y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido beneficiario/a de programas similares en los últimos 5 años (con excepciones previstas en la norma), no estar incurso/a en las prohibiciones de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura y no haber estado de alta en RETA o mutualidad en los 6 meses previos a la solicitud (salvo excepciones como relevo generacional).
  • Quedan excluidas actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de pesca y acuicultura, así como la producción primaria de productos agrícolas y también las personas autónomas societarias, consejeros/as, socios/as de cooperativas o sociedades laborales.
  • En el caso del programa I, estar inscrito/a como demandante de empleo en el SEXPE antes del alta y presentar un Plan de Empresa tutorizado por entidades acreditadas (salvo excepciones como relevo generacional o incorporación a comunidades de bienes con más de 2 años).
  • En el caso del programa II acreditar el vínculo familiar con la persona autónoma titular, no haber sido beneficiario/a de programas de autoempleo (I, II o IV) en los últimos 5 años, no haber trabajado por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los 6 meses previos y que la incorporación suponga un incremento neto de familiares colaboradores.
  • En el caso del programa III acreditar el alta inicial en RETA y la cuota abonada, cumplir los requisitos del Programa I salvo el Plan de Empresa, y estar especialmente dirigido a mujeres que se reincorporen tras maternidad/adopción y a personas menores de 36 años.
  • En el caso del programa IV acreditar la situación de persona trabajadora por cuenta ajena en el momento de iniciar la actividad autónoma, quedando excluidas las personas empleadas públicas y quienes perciban retribuciones del sector público o de órganos constitucionales/autonómicos.
  • En el caso del programa V Haber sido beneficiario/a del Programa I y acreditar la continuidad de la actividad durante los 24 meses previos, manteniendo el alta durante 12 meses adicionales (36 en total).
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