Cataluña

Subvenciones para proyectos de I+D empresarial 2025: el impulso tecnológico para tu idea innovadora

Convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en empresas de Cataluña.

Descripción

La línea de subvenciones para Proyectos de I+D Empresarial son unas ayudas a fondo perdido destinados a financiar proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, con progreso tecnológico de alto riesgo, hasta la fase previa a la industrialización y la comercialización.

Los proyectos pueden ser presentados y ejecutados por una sola empresa o por un consorcio de mínimo dos empresas. También pueden contar con socios que sean agentes de transferencia tecnológica con acreditación TECNIO. 

La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 6.500.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/574 de ACCIÓ, sujeta a disponibilidades presupuestarias y con la distribución plurianual que resulta del acuerdo correspondiente de aprobación de expedientes plurianuales: con un importe máximo de 5.200.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025, un importe máximo de 195.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2027 y un importe máximo de 1.105.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2028.

El otorgamiento de estas ayudas para el año 2025 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias y la cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo sobre el coste subvencionable del proyecto.

Los gastos subvencionables incluyen:

  • Personal técnico propio: Trabajadores con contrato laboral dedicados a tareas técnicas del proyecto de I+D.
  • Colaboraciones externas: Servicios contratados para realizar tareas de investigación o desarrollo tecnológico, ingeniería, diseño o pruebas de laboratorio.
  • Otros gastos directos de I+D: Gastos relacionados directamente con el proyecto, excluyendo compras de equipos, amortizaciones y gastos de espacios.
  • Gastos indirectos: Se puede sumar automáticamente un 7% sobre el coste del personal como gastos indirectos sin necesidad de justificación.
  • Informe de auditoría: Hasta 2.000 € por proyecto para pagar al auditor de cuentas que realice la justificación de la actuación subvencionable.

Plazo de solicitud

16 abril al 22 mayo 2025

Ámbito geográfico

Autonómico

Tipología de ayuda

Subvenciones

Beneficio

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 250.000 euros por proyecto.

Entidad convocante

ACCIÓ - Agencia para la competitividad de la empresa

Temática

Investigación, desarrollo e innovación

Beneficiarios

Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que tengan una antigüedad mínima de dos años y capacidades para desarrollar tareas de I+D.

También podrán ser beneficiarios los agentes de transferencia de tecnología que tengan acreditación vigente y que participan en el proyecto propuesto cooperando con la/las empresa/es.

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Requisitos

  • Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  • Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
  • En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
  • En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 
  • No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
  • En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
  • No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una subvención a otorgar por una administración pública.

Las solicitantes que sean empresas y con un gasto subvencionable previsto igual o superior a los 400.000,00 euros deben ser aptos financieramente. A los efectos de determinar si son aptos financieramente, se debe tener en cuenta que:

  • En el caso de que la solicitante haya presentado más de una solicitud en alguna de las líneas, se tendrá en cuenta la suma de todos los gastos subvencionables solicitados en aquella línea para determinar si el gasto es igual o superior a 400.000,00 euros.
  • En el caso de grupos empresariales con obligación legal de consolidar cuentas, la evaluación se hará de las cuentas anuales individuales del solicitante.
  • En el caso de que el resultado de la evaluación financiera sea NO APTO la solicitante no podrá ser beneficiaria de la ayuda, a excepción de las siguientes consideraciones:
    • En el caso de solicitantes no aptos que pertenezcan a un grupo empresarial según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el solicitante se considerará apto en el caso de que una de las empresas del grupo de la que el solicitante sea dependiente, considerada apto y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto. Esta empresa deberá presentar un escrito firmado con certificado digital por su responsable legal responsabilizó de la realización del proyecto en el caso de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo y su impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.
    • En el caso de beneficiarias no aptas que hubieran hecho una ampliación de capital posterior al ejercicio evaluado y ésta haya sido registrada en el Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, ACCIÓ realizará una nueva evaluación financiera teniendo en cuenta el importe de esta ampliación.
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