Solicitud del visado de personas emprendedoras
Beneficios
Personas de nacionalidad extranjera no residentes en la UE que vayan a llevar a cabo los trámites previos para poder iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como persona emprendedora en España.
- Formulario de visado nacional completo, fechado y firmado.
- Fotografía carnet reciente con fondo blanco.
- Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Original y una copia del Informe favorable sobre el proyecto emitido por la Oficina Económica y Comercial competente en la demarcación consular o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. El informe deberá tener en cuenta:
- Especialmente y con carácter prioritario, la creación de puestos de trabajo en España.
- El perfil profesional de la persona solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto.
- El plan de negocio que describa el proyecto, el producto o servicio, el análisis de mercado y la financiación.
- El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
- Certificado de antecedentes penales en caso de ser mayor de edad en España, expedido por el país o países donde la persona solicitante haya residido en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud del visado, acompañado de una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
- Documentación original y sellada que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice la percepción de ingresos.
- Acreditación de medios económicos suficientes para el desarrollo del proyecto persona emprendedora y para la manutención de la persona solicitante durante su estancia en España, conforme al plan de negocio presentado y evaluado en el Informe favorable emitido por la autoridad competente. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 50% del IPREM por cada familiar.
- Copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular.
- Si la solicitud del visado se realiza a través de un/a representante, éste/a deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y del poder notarial o documento que acredite la representación.
- No encontrarse en situación irregular en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
Paso 1. Solicitud y presentación del informe de valoración del proyecto.
La persona emprendedora debe elaborar una memoria de su proyecto innovador, que será evaluada por la Oficina Económica y Comercial de España en la demarcación consular o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones; el informe favorable resultante es requisito imprescindible para solicitar el visado.
Paso 2. Solicitud del visado y abono de la tasa.
Accede a la página web de “embajadas y consulados” del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y descarga, rellena y firma el impreso de solicitud del visado nacional, especificando el motivo de desplazamiento. En caso de desplazamiento con familiares, deberás presentar una solicitud por cada miembro.
Finalizado el impreso de solicitud, debes abonar la tasa en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El importe de la tasa para poder solicitar el visado depende de la situación de la persona solicitante.
Paso 3. Solicitud de cita previa y entrega de la documentación.
Deberás solicitar una cita previa en la Oficina Consular para la tramitación del visado.
La solicitud del visado se presentará personalmente. Excepcionalmente, y por motivos justificados, se podrá permitir que la solicitud se realice mediante un/a representante acreditado/a.
Paso 4. Notificación.
Entregada la documentación y abonada la tasa correspondiente, se emitirá el visado de residencia notificando a la información de contacto introducida. Desde la notificación hasta la recogida del visado solo dispones de un mes; en caso contrario, se cancelará tu visado.
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Solicitud de visado nacional
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Abandonar el país con carácter inmediato.
En régimen general de extranjería son reagrupables los siguientes familiares (1 año de residencia mínima además de solicitud de otro año de residencia adicional por parte de la persona reagrupante)
La persona extranjera podrá reagrupar en España a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial. La persona extranjera residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes.
b) La persona con quien mantenga una afectividad análoga a la conyugal. A los efectos previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando:
- 1.º Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o
- 2.º Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública. Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del apartado anterior. Serán incompatibles a efectos de lo previsto en este capítulo las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos e hijas adoptivos o adoptivas deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
d) Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
e) Sus familiares ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los familiares ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior. Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando los familiares ascendientes convivirán con el/la reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando se encuentren en situación de incapacidad y la tutela que le esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el/la familiar ascendiente del/de la reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del/de la otro/a familiar ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto a la persona ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización de la otra persona ascendiente sea concedida. Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.
Se entenderá que los familiares están a cargo del/de la reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o ha soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.
Las personas extranjeras titulares de un de un visado de larga duración o de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que:
- Cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y
- No figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.
Las condiciones de entrada son:
- Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
- seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,
- deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores;
- Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
- No estar inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.
Asimismo, hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que un Estado miembro imponga por ley la obligación de las personas nacionales de terceros países de declarar su presencia en su territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del «Convenio de Schengen». España ha impuesto dicha obligación.
Las solicitudes iniciales del visado para las personas emprendedoras se tramitan en el consulado español del país de residencia mediante la presentación del formulario de visado nacional y la documentación requerida.
Las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013 deben presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la que podrá encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
La persona solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:
- En autorizaciones iniciales:
- En el caso de personas inversoras y emprendedoras, la propia persona extranjera.
- En autorizaciones para personas profesionales altamente cualificadas, investigadores (as) o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero
- En autorizaciones de familiares:
- Si la solicitud se presenta conjuntamente con la de la persona titular, será el titular (en el caso de personas inversoras y emprendedoras) o la empresa o entidad (en el caso de personas profesionales altamente cualificadas, investigadores(as) o traslado intraempresarial).
- Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar
- Las renovaciones se presentan por la propia persona extranjera titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).
Las solicitudes las puede presentar la propia persona interesada o a través de un/a representante.
Los modelos de solicitud de visado nacional se encuentran en la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dentro del apartado de embajadas y consulados. El formulario oficial que debe presentarse es el Impreso de solicitud de visado nacional.
Durante su residencia en España el extranjero debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.
No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.
En el caso de las personas emprendedoras, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo, seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).
En el resto de los casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).
Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web para realizar consultas.
La ley no establece un importe económico ni una documentación concreta. Por lo tanto, podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
Puedes obtener más información sobre legalización de documentos en este enlace.
Para acreditar que una actividad emprendedora o empresarial es de carácter innovador con especial interés económico para España, debe presentar ante la Unidad de Grandes Empresas, junto con la solicitud de autorización de residencia, la documentación relativa al plan de negocio. La Unidad de Grandes Empresas solicitará de oficio al Ministerio de Economía y Competitividad informe sobre el carácter innovador del proyecto, que emitirá dicho informe en el plazo de 10 días hábiles.
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