Ley de Startups

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, popularmente —conocida como Ley de Startups— establece un marco normativo específico para impulsar la creación y el crecimiento de startups innovadoras. Esta ley introduce medidas que facilitan su integración en el entorno fiscal, mercantil y laboral actual.

 

Para acogerse a los beneficios de esta ley, una empresa debe cumplir los siguientes criterios:

  • Ser de nueva creación o tener menos de 5 a 7 años desde su inscripción en el Registro Mercantil.
  • No haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.
  • No haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en mercados regulados.
  • Tener domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Contar con al menos el 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto innovador con un modelo de negocio escalable.
  • No superar los 10 millones de euros de facturación anual.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido condenada por delitos económicos o societarios. 
     

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) es la entidad encargada de certificar a las empresas que solicitan ser reconocidas como startups. Esta certificación, regulada por la Ley 28/2022 y la Orden PCM/825/2023, permite acceder a los beneficios previstos para empresas emergentes. Para ello, ENISA valora si la empresa cumple con los siguientes criterios:

1. Grado de innovación

Se valora si la empresa desarrolla productos, servicios o procesos nuevos o significativamente mejorados. Para ello, se tienen en cuenta:

  • La realización de actividades de I+D+i.
  • La existencia de registros de propiedad industrial o intelectual.
  • La obtención de financiación pública o privada para innovación.
2. Atractivo del mercado

Se valora si la empresa opera en un mercado con potencial de crecimiento y si ha generado interés o tracción. Se consideran aspectos como:

  • La oferta y demanda en el sector.
  • Las estrategias de captación y fidelización de clientes o personas usuarias.
  • La evolución de la base de personas usuarias o ventas.
3. Fase de desarrollo

Se valora si la empresa ha alcanzado un grado de madurez suficiente en su producto o servicio. Se tiene en cuenta:

  • La existencia de prototipos funcionales.
  • El lanzamiento de un producto mínimo viable (MVP).
  • La validación inicial en el mercado.
4. Modelo de negocio

Se valora si el modelo de negocio es escalable, es decir, si tiene capacidad de crecer de forma sostenible. Se analiza:

  • El crecimiento potencial en número de personas usuarias, operaciones o ingresos.
  • La posibilidad de replicar el modelo en otros mercados o sectores.
5. Competencia y diferenciación

Se valora si la empresa se diferencia claramente de otras en su sector. Se consideran:

  • Las características únicas de su propuesta de valor.
  • Las barreras de entrada que ha desarrollado.
  • Su posicionamiento frente a la competencia.
6. Equipo emprendedor

Se valora la experiencia, formación y complementariedad del equipo fundador y directivo. Se analiza:

  • La trayectoria profesional de sus integrantes.
  • Su experiencia previa en emprendimiento o sectores relacionados.
  • La capacidad del equipo para ejecutar el proyecto.
7. Relaciones con terceros

Se valora la dependencia o vinculación de la empresa con proveedores, clientes clave u otros operadores económicos. Se tiene en cuenta:

  • La diversificación de fuentes de ingresos.
  • La estabilidad de las relaciones comerciales.
8. Clientes y personas usuarias

Se valora el volumen y perfil de la base de clientes o personas usuarias. Se consideran:

  • El número de clientes activos.
  • El nivel de fidelización.
  • El crecimiento sostenido de la base de personas usuarias.

Una vez registrada la solicitud de certificación junto a la documentación requerida, ENISA dispone de un plazo máximo 3 meses para emitir resolución. 

Consulta el proceso de certificación en ENISA

Incentivos fiscales

Impuesto sobre Sociedades

  • Las startups pueden tributar al 15% durante los cuatro primeros años, siempre que mantengan su condición de empresa emergente.
  • Pueden aplazar el pago del impuesto correspondiente a los dos primeros ejercicios sin necesidad de garantías ni intereses de demora.
  • Están exentas de presentar pagos fraccionados durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Stock options: la exención fiscal por entrega de acciones a personas empleadas se incrementa de 12.000 a 50.000 euros anuales. Además, se permite aplazar el pago de impuestos sobre las ganancias que superen ese límite hasta que se vendan las acciones, la empresa salga a bolsa o transcurran diez años. También se establece un criterio específico para calcular el valor de las acciones o participaciones entregadas, lo que facilita su valoración fiscal.
  • Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación: se incrementa del 30% al 50%, con una base máxima de 100.000 euros. El plazo para invertir se amplía de 3 a 5 años, y hasta 7 años para startups de sectores estratégicos. Las personas fundadoras también pueden beneficiarse.
  • Carried interest: los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos se consideran rendimientos del trabajo y se integran en un 50% de la base imponible, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Bonificaciones para personas autónomas
  • Bonificación del 100% de la base mínima de cotización durante tres años para personas trabajadoras autónomas que lideran una startup y trabajen también por cuenta ajena.
Régimen fiscal para impatriados 
  • Reducción de 10 a 5 años el periodo previo sin residencia fiscal en España para acceder al régimen fiscal especial.
Otros beneficios 
  • Sandbox regulatorios: posibilidad de operar en entornos de prueba con licencias temporales.
  • Visado para nómadas digitales: regulación específica para personas extranjeras que trabajen en remoto desde España.
  • Reducción de garantías: posibilidad de solicitar una disminución proporcional de las garantías exigidas para acceder a subvenciones o anticipos.

¿Quiénes pueden ser nómadas digitales?

Personas de terceros países que residan en España mientras trabajan en remoto para empresas extranjeras, divididas en:

  • Laborales: solo pueden trabajar para empresas fuera de España.
  • Profesionales: pueden trabajar hasta un 20% para empresas españolas.
Requisitos

Además de cumplir con los requisitos generales para residir o permanecer en España, las personas que soliciten un visado o autorización de teletrabajo deben acreditar:

  • Actividad de la empresa: la empresa extranjera para la que se trabaja debe tener una actividad real y continuada de al menos un año.
  • Trabajo en remoto: el puesto debe ser totalmente compatible con el teletrabajo mediante el uso de medios digitales.
  • En caso de relación laboral: se debe acreditar una relación laboral con la empresa extranjera de al menos tres meses previos, y que esta permita expresamente el trabajo a distancia.
  • En caso de actividad profesional o freelance: se debe demostrar una relación comercial con una o varias empresas extranjeras durante al menos tres meses, y definir claramente las condiciones para trabajar en remoto.
Vigencia
  • Visado: hasta 1 año.
  • Autorización de residencia: hasta 3 años, renovable cada 2 años.