Solicitud NIF para inversores internacionales
¿Qué es la solicitud NIF para inversores internacionales?
Procedimiento para la solicitud del Número de Identificación Fiscal de las personas físicas, jurídicas y entidades, esencial para realizar inversiones, operaciones comerciales y cumplir con las obligaciones fiscales en España.
¿Cuáles son los principales beneficios?
La deducción en cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (no necesariamente start-ups españolas) se mejora, pasando del 30% al 50%, y la inversión máxima que permite acceder a la deducción se incrementa de 60.000 a 100.000 euros.
La inversión en las nuevas empresas podrá llevarse a cabo durante los primeros cinco años de vida de la empresa (frente a los tres previstos anteriormente).
Incremento de la exención de los 12.000 a 50.000 euros anuales en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes y reglas especiales de valoración e imputación para los rendimientos no exentos.
Organismo o institución que lo gestiona
En el marco del acuerdo de colaboración mutua entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que, en aras de la simplificación administrativa, de la reducción de cargas y de la mejora de las relaciones de nuestro país con personas y entidades no residentes, posibilita la solicitud y asignación a través de las Oficinas Consulares de España en su país de residencia.
Plazos
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad será asignado por la Delegación o Administración de la AEAT competente en el plazo máximo de 10 días.
¿A quién va dirigido el trámite?
- Los españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular (NIF L).
- Los extranjeros residentes en la demarcación consular que no tengan NIE (NIF M) y no estén obligados a tenerlo.
- Las personas jurídicas con residencia en la demarcación consular, con carácter general domicilio social o estatutario.
¿Qué documentación necesitas?
Para la solicitud del NIF L (españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular) o NIF M (extranjeros residentes en la demarcación consular que no tengan NIE) - NIF para personas físicas, se necesitarán los siguientes documentos:
- Solicitud mediante modelo 030.
- Pasaporte en vigor. Los extranjeros podrán aportar pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Documento que acredite su residencia en la circunscripción consular correspondiente a la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud (Certificado de Residencia).
- Si se solicita a través de representante, fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF español) del representante. Si comparece al presentar la solicitud bastará con que lo exhiba.
En caso de aportarse poder de representación extranjero, dicho documento debe estar legalizado o apostillado según convenio de La Haya y en su caso, traducido.
Para la solicitud del NIF N (personas jurídicas con sede social en la demarcación consular) - NIF para personas jurídicas, se necesitarán los siguientes documentos:
- Solicitud mediante modelo 036.
- Tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, atribuido por la Administración española de la persona que firme la solicitud.
- Documento acreditativo del NIF español del representante legal.
- Deberían poner: Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad y los datos a consignar.
- Documento que acredite que la persona que firma la solicitud tiene suficiente poder para hacerlo (certificado de la autoridad registral o fiscal del país en el conste que el solicitante es el representante legal o poder notarial otorgado por el representante legal).
- El documento de identificación con una dirección de domicilio correspondiente a nuestra demarcación consular de atención probará la residencia del solicitante.
No se podrá asignar el NIF a la persona jurídica si los representantes legales o en su caso los socios que se hagan constar no tienen NIF español.
¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?
- Pasaporte en vigor. Las personas físicas de nacionalidad extranjera podrán alternativamente aportar, en su caso, Documento de Identidad en vigor equivalente al Documento Nacional de Identidad.
- Documento que acredite su residencia en la circunscripción consular correspondiente a la oficina consular ante la que presenten la solicitud. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular de la oficina consular ante la que presenten la solicitud.
- En caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, documentación acreditativa de la representación, es decir, poder ante notario español o poder notarial extranjero debidamente apostillada.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
Accede a la página web correspondiente y selecciona el trámite “Solicitud de asignación de NIF de persona física” o “Solicitud de asignación de NIF de persona jurídica”.
Cumplimenta la información de cada uno de los apartados de la solicitud:
- Tipo de presentación
- Datos de contacto
- Documentación adjunta: Modelo 030 o Modelo 036.
Visualiza los datos antes de enviar y si deseas modificar algún dato, estás a tiempo, en caso contrario, selecciona “Firmar Enviar”.
Una vez seleccionado se mostrará en una ventana emergente donde deberás marcar la casilla "Conforme" y pulsa "Firmar y Enviar" para terminar con el proceso de presentación.
Realizada la presentación, se genera automáticamente un expediente electrónico de registro.
Cuando te asignen un NIF, se pondrán en contacto contigo por medio de una comunicación al domicilio que has detallado en el trámite.
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Preguntas frecuentes
El modelo 030 de declaración censal.
Sí, cuando ambos comuniquen el cambio del domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y sean los mismos para ambos o cuando soliciten simultáneamente el alta, el NIF o la modificación de sus datos identificativos. En estos casos, el modelo deberá ser firmado por ambos cónyuges.
El modelo 030 de declaración censal cuando vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Deberá ser firmada por el interesado, o por los dos cónyuges, si se cumplimenta un único modelo en el que se comunican simultáneamente circunstancias que afectan a ambos o específicos del cónyuge, indicando el lugar y la fecha.
En caso de existir representante nombrado, la declaración podrá ser firmada por éste.
No. Existe un procedimiento especial sin necesidad de efectuar la gestión presencialmente, y sin necesidad de que se identifique en sede con certificado electrónico o Cl@ve PIN, para motivos que no sea la solitud de NIF.
Todas estas preguntas frecuentes recopiladas por la Agencia Tributaria en relación a la solicitud del NIF, se encuentran disponibles en el siguiente enlace.