Alta de empresarios individuales (autónomos)

¿En qué consiste el Alta de empresarios individuales (autónomos)?

Por medio de este procedimiento se puede llevar a cabo el alta como trabajadores autónomos, de todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa. Este trámite también lo puedes realizar de forma presencial acudiendo al Punto de Atención al Emprendedor (PAE) más cercano, dónde te ayudarán a la creación de tu empresa y te asesorarán en el inicio efectivo de la actividad.

¿Cuáles son los principales beneficios?

Descuentos Especiales para Autónomos

Accede a descuentos especiales en la cuota si cumples requisitos específicos, como pueden ser la primera alta como autónomo, si estás en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, si compatibilizas la actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena, etc. 

Nuevo Sistema de Cotización para Autónomos

Con el nuevo sistema de cotización se mantienen beneficios, como pueden ser la tarifa plana de 60 €/mes por la contratación de un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida familiar y profesional o en situaciones de descanso por nacimiento, adopción, etc. 

Beneficios Adicionales en el Sistema de Cotización para Autónomos

De forma adicional, se incluyen nuevos beneficios como tarifa plana de 80 €/mes reconocida con posterioridad al 1 de enero de 2023, por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o tarifa plana para Cuenca, Soria o Teruel.

Organismo o institución que lo gestiona

Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)

Plazos

Puedes solicitar el alta antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar el alta, pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
Si vas a tramitar el alta después de 90 días desde que iniciaste la actividad, tendrás que solicitar el alta enviando una solicitud a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social.

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¿A quién va dirigido el trámite?

Personas que realizan o van a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, y además tienen 18 años o más, de nacionalidad española residente en España o extranjero con permiso de trabajo.

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¿Qué documentación necesitas?

  • Copia del DNI y de los trabajadores si los hubiera.
  • Copia de la Tarjeta de la Seguridad Social y de los trabajadores, si los hubiera, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Si estás casado, necesitarás el DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
  • Si eres una persona de nacionalidad extranjera y no posees DNI, necesitarás el NIE.
  • Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Si estás casado, necesitarás el DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
  • Para contratación de trabajadores necesitarás un contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
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¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?

Los requisitos de tramitación se obtienen de forma automática por medio de la cumplimentación del DUE. 

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¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

Paso 1. Acceso a CIRCE.

Accede a la página web del Sistema CIRCE y entra con tus certificados digitales a la aplicación PAE Virtual.

Una vez dentro, selecciona “Creación y cese de empresas” y después “Trámites disponibles”, donde se desplegarán las provincias en las que está disponible el trámite para la creación de tu empresa.

El alta se podrá realizar en toda España, excepto en Álava. Los emprendedores en la Comunidad Foral de Navarra, deberán realizar el alta censal en el ayuntamiento correspondiente, previo al inicio de la tramitación electrónica.

Paso 2. Documento Único Electrónico.

Cumplimenta el Documento Único Electrónico (DUE) introduciendo la información asociada a los siguientes apartados:

  • Datos personales.
  • Datos asociados a tu actividad.
  • Datos para la declaración censal.
  • Datos relativos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documentos necesarios para el alta.
  • Datos relativos al alta de trabajadores.
  • Registro de la marca y protección de datos.
Paso 3. Envío de información a organismos competentes.

El sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) enviará a cada organismo competente la información del DUE correspondiente para que realice el trámite de su competencia. Además, podrás recibir mensajes en el teléfono móvil para que te comuniquen en todo momento la situación en la que se encuentra tu solicitud.

¿Necesitas información adicional?

Empresario individual_Creación y puesta en marcha Formato: .pdf. 2.25 MB
Empresario individual_Cese y extinción Formato: .pdf. 1.56 MB
TA_1 Formato: .pdf. 295.23 KB
Instrucciones _MOD036 Formato: .pdf. 558.64 KB
Instrucciones_MOD037 Formato: .pdf. 326.52 KB
Guia_censal_MOD 036_037 Formato: .pdf. 6.77 MB
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Preguntas frecuentes

Debe de obtener el Número de Identificación de ciudadano extranjero comunitario (NIE) y realizar la inscripción en el Registro de Extranjeros. Más información.

Una vez obtenido el NIE puede llevar a cabo el alta de la actividad en la Agencia Tributaria y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

No hay ningún impedimento legal, salvo si hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabaja o estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En relación a la Seguridad Social, deberá cotizar en el RETA por su trabajo de autónomo y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena. Este es un supuesto de pluriactividad.

En la Ley de apoyo al emprendedor se establecen medidas que reducen la carga de cotización en los supuestos de pluriactividad (ver artículo 28).

Los trámites para establecerse como Autónomo se pueden realizar de dos formas telemáticamente (con el sistema CIRCE) o presencialmente.

Sí, en ese caso, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social. Si ya tienes Número de la Seguridad Social y no lo recuerdas, consúltalo en tu Área personal.

Cuando tramites tu alta en Trabajo Autónomo y vayas a iniciar más de una actividad por cuenta propia de forma simultánea, tendrás que comunicarlo en ese momento a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si a 1 de enero de 2023 ya estás dado de alta como trabajador autónomo y realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas. Podrás hacerlo a través de Comunicar nueva actividad.

Si en un momento posterior al alta, decides iniciar una nueva actividad o varias por cuenta propia, manteniendo la inicial, también deberás comunicarlo a través de Comunicar nueva actividad.
Aunque realices más de una actividad profesional, tu alta y cotización en autónomos será única.

Si lo que quieres es dejar de realizar alguna de estas actividades, pero no todas, podrás comunicar su fin a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.

Sí, todas las personas que trabajen por cuenta propia deben darse de alta como autónomos.

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. En este caso, la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será opcional siempre y cuando cotices por ésta en el Régimen General.

De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro correspondiente en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización de cuotas de la Seguridad Social momento en el que se determinará ese importe.

Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar. En ambos casos, cotizarás por el mes completo.

Sí, puedes contratar a trabajadores por cuenta ajena o a otros trabajadores autónomos.

Para contratar a otros profesionales por cuenta ajena tendrás que:

  • Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED.
  • Consulta más información en Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización.
  • Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene. Este trámite debe realizarse a través del Sistema RED.
  • Dar de alta al trabajador a través del Sistema RED.
  • Comunicar la contratación al Servicio de Empleo Público Estatal en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato de trabajo a través de Contrat@. Consulta modelos de contrato en Modalidades de contrato.

Tendrás que hacerte cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores.

En cambio, si contratas a otro profesional autónomo, se establece una relación de prestación de servicios; el autónomo no es tu empleado si no que paga su propia cotización.

Los trabajadores agrarios por cuenta propia titulares de una explotación agraria solo pueden contratar a 2 trabajadores indefinidos o los equivalentes en contratos temporales.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que trabajan con un cliente principal, pueden contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando se encuentre en alguna de estas situaciones: Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, cuidado de menores de siete años a su cargo, familiares dependientes o discapacitados de hasta el segundo grado.

Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación. Si comunicas tu alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no podrás beneficiarte de descuentos en la cuota.

Además, se te podrá aplicar una multa de entre 3.750 y 12.000 € dependiendo de la gravedad y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que iniciaste tu actividad.

Si solicitaste tu alta como trabajador autónomo fuera de plazo, desde el día que iniciaste la actividad y hasta el último día del mes en el que lo comunicaste, la base de cotización para este periodo será la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2023 son 950,98€/mes.

Además, ten en cuenta que no se incluirá en la regularización anual de cuotas las correspondientes a este periodo.

Sí, durante el periodo comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural anterior a la fecha de efectos del alta, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general, es decir 950,98€/mes en 2023.

No obstante, es posible que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fije otra base de cotización superior a la indicada.

La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta.

Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad.

La cuota se cargará en tu cuenta bancaria el último día hábil de cada mes.

La cuota que deberás pagar es el 31,20% de la base de cotización.

Para el año 2023, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.495,50 € mensuales. En caso de que tus rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, podrás elegir tu base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 751,63 € mensuales.

El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:

  • 28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
  • 1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • 0,9% por cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
  • 0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
  • 0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos.

Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que hagas la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

El objetivo de este servicio es hacer posible que al finalizar el año el resultado de tu regularización sea cero.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Conoce todas las Entidades financieras colaboradoras con la Seguridad Social.

Con el objetivo de impulsar la actividad por cuenta propia hay descuentos en la cuota de autónomo si:

  • Es tu primera alta como autónomo (Tarifa plana).
  • Es tu primera alta como autónomo y realizas tu actividad en Cuenca, Soria y Teruel.
  • Resides en Ceuta y Melilla.
  • Estás en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • En situaciones de reincorporación tras el nacimiento de hija o hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • Estás en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Si compatibilizas tu actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena.
  • Trabajas en actividades de venta ambulante.
  • Por creación artística.
  • Eres familiar colaborador de un trabajador autónomo.
  • Eres familiar del titular de una explotación agraria.
  • Contratas a otro profesional para facilitar tu conciliación de la vida profesional y familiar.
  • Estás recibiendo una prestación de jubilación y estás de alta como autónomo.

Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social en el Régimen especial de trabajo Autónomo:

  • Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
  • Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad y orfandad.
  • Cese de actividad por causas involuntarias.
  • Jubilación.

Con carácter general, tendrás que cotizar como autónomo por:

  • Contingencias comunes. Te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
  • Contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
  • Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Sin embargo, hay algunas excepciones:

  • La cotización por contingencias comunes es opcional para los autónomos que además estén de alta en otros regímenes de la Seguridad Social, y también para los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • La cotización por contingencias profesionales no es obligatoria para los socios de cooperativas, para los autónomos que dispongan de un sistema Inter cooperativo de prestaciones sociales complementario al Sistema Público y para los trabajadores autónomos agrarios (SETA).
  • La cotización por cese de actividad y formación no es obligatoria para los autónomos que estén disfrutando de la tarifa plana.

Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas u fin a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades. Esto no supondrá tu baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre y cuando continúes realizando el resto de las actividades por cuenta propia.

Sí. Si la baja es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial tendrás derecho al paro de autónomos. Pero si la baja es voluntaria no tendrás acceso a esta prestación.