Solicitud de NIE para inversores internacionales

¿Qué es la solicitud NIE para inversores internacionales?

El procedimiento para la obtención del NIE concedido por la Dirección General de la Policía, emite efectos de identificación a las personas físicas que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionan con España. El NIE es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial.

¿Cuáles son los principales beneficios?

Deducción del IRPF

Deducción en la cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (no necesariamente start-ups españolas) se mejora, pasando del 30% al 50%, y la inversión máxima que permite acceder a la deducción se incrementa de 60.000 a 100.000 euros.

Plazos para invertir

La inversión podrá llevarse a cabo en empresas de nueva o reciente creación durante los primeros 5 años de la vida de la empresa o 7 años para empresas emergentes españolas.

Exención en acciones o participaciones

Incremento de la exención de los 12.000 a 50.000 euros anuales en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes y reglas especiales de valoración e imputación para los rendimientos no exentos.

Organismo o institución que lo gestiona

En España

  • Dirección General de Policía, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.

En el extranjero

  • Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

Plazos

El procedimiento ha de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

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¿A quién va dirigido el trámite?

Ciudadano comunitario o nacional extranjero que se relacione con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales.

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¿Qué documentación necesitas?

  • Modelo oficial (EX15) por duplicado.
  • Tasa Modelo (790 Código 12) con justificante de ingreso en la entidad bancaria correspondiente.
  • Original y copia de pasaporte válido y en vigor, o documento de identidad de su país de origen (éste último solamente para ciudadanos de países de la UE).
  • Si la solicitud se realiza mediante representante ésta ha de ser conforme a derecho.
  • Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Dicha traducción ha de ser efectuada mediante traductor jurado.
  • Los extranjeros no comunitarios que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos, tendrán la obligación de declarar la entrada (Declaración de Entrada) en el momento de efectuarla, o personalmente en el plazo de tres días hábiles en cualquier comisaría de Policía Nacional u Oficina de Extranjería.
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¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?

  • No encontrarse en España en situación irregular.

  • Comunicar los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.

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¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

Paso 1. Acceso a la Sede electrónica de la Policía Nacional.

Acceso a la Sede electrónica de la Policía Nacional y descarga de los siguientes documentos:

  • Formulario “Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados (Formulario EX15)”
  • Formulario Tasa modelo 790 Código 012. Para el pago de la misma, el usuario debe seleccionar “Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado”, cuyo precio es 9,84 €.
Paso 2. Cumplimentación del formulario y pago de tasas.

Cumplimentación y firma de cada uno de los campos detallados en el formulario mencionado. 

Posteriormente, realiza el pago de la tasa en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

Paso 3. Entrega de la documentación.

Existen diferentes alternativas en función de la situación en la que se encuentre el solicitante, si bien todas ellas requieren que el trámite se realice presencialmente.

  • Presentar la solicitud personalmente en España, en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía.
  • Presentar la solicitud a través de un representante en España.
  • En el caso de que el interesado no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
Paso 4. Notificación.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

¿Necesitas información adicional?

Empresario individual_Creación y puesta en marcha

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Empresario individual_Cese y extinción

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Instrucciones _MOD036

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Instrucciones_MOD037

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Guia_censal_MOD 036_037

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Preguntas frecuentes

Según el art.210.9 del RD 557/2011 de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya.

En el caso de que la solicitud de expedición de la nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y coherente.

La tarjeta se recogerá siempre en la misma Unidad de Documentación donde se expidió la tarjeta.

La cita es personal, debe coger una cita para cada miembro de su familia.

El art.210.7 del RD 557/2011 de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que la Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualesquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.

Debe solicitar la devolución, en la Unidad de Documentación donde realizó la solicitud de su tarjeta.

La recogida se llevará a cabo siempre por el titular de la TIE, salvo que sea un ciudadano menor de 6 años, en cuyo caso podrá recogerla, la persona que ostente la patria potestad (PADRE o MADRE) o tutela legal, o una persona apoderada por estos, debidamente acreditados.

Siempre que se produzca el extravío o sustracción de su tarjeta, aunque esté caducada, debe interponer la correspondiente denuncia, la cual deberá aportar a la hora de solicitar la nueva tarjeta.