Solicitud de residencia de profesionales altamente cualificados

¿Qué es la residencia de profesionales altamente cualificados?

Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de autorización de residencia cuando te encuentres legalmente en España, mediante lo cual obtendrás un permiso de 3 años para, si lo deseas, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre otros, a los profesionales altamente cualificados.

Organismo que lo gestiona

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Plazo aproximado

Plazo más rápido para resolver: 20 días hábiles.

 

Profesionales de nacionalidad extranjera con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.

La normativa española ofrece dos alternativas para la autorización como altamente cualificado:

  • Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. (actividad para la que se requerirá cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)).
  • Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. (actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente).

 

  • Copia del NIF de la empresa persona solicitante y documento público que otorgue a el/la representante legal de la empresa la facultad para firmar las solicitudes, así como copia de su documento identificativos (DNI, NIE…) En caso de actuar por medio de tercero, deberá acreditar estar autorizado para ello.
  • Copia del contrato de trabajo o de la acreditación de la relación profesional con fecha anterior a la presentación de la solicitud, que deben estar firmadas por ambas partes.
  • Perfil del puesto de trabajo en el que se indiquen las funciones y tareas que desarrollará el profesional, así como su currículum vitae, y en su caso, titulación superior o equivalente.
  • En virtud del supuesto del artículo 71 de la Ley 14/2013 al que se acoja:
    • Apartado a): documentación acreditativa de las características de la empresa (número de trabajadores, volumen de negocio, etc.). Para acreditar, en el caso de PYMES, que pertenece a un sector estratégico, se deberá aportar informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
    • Apartado b): informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones (Ministerio de Economía y Competitividad) que acredite que se trata de un proyecto de interés general (puede obtener más información sobre este informe en la dirección de correo electrónico informacion@icex.es)
      Apartado c): documentación que acredite la titulación del profesional como graduado o posgraduado de una universidad o escuela de negocios de reconocido prestigio.
  • En el caso de que la persona trabajadora ya se encuentre en España al solicitar la autorización, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses, debe presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años    
     

 

 

  • El modelo de solicitud cumplimentado.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor y, en su caso, de sus familiares.
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.  
  • Justificante de abono de la tasa correspondiente.
  • En caso de que el persona solicitante ya se encuentre en España cuando se presenta la solicitud, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses debe presentar certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
     

 

¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

01

Paso 1. Autorización por parte de la empresa o entidad.

La empresa o entidad debe solicitar la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. Dicha solicitud se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en España.

 

02

Paso 2. Preparación de la documentación y abono de la tasa.

Descarga, rellena y firma la solicitud del visado especificando tu motivo de desplazamiento.

Además, deberás proceder al abono de la tasa (Modelo 790) en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. 

 

03

Paso 3. Notificación.

En el plazo máximo establecido se resolverá la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. La empresa recibirá una notificación del estado de la solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento de alta de solicitud.

La presentación de la solicitud debe realizarla la empresa o entidad que desea contratar a la persona extranjera o el representante de dicha empresa debidamente acreditando.
 

¿Necesitas información adicional?

Descargar documento

Modelo_Solicitud_Profesionales Altamente Cualificados

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La valoración de un puesto como propio de una persona profesional altamente cualificada se realiza de manera individualizada teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la titulación, la competencia profesional, la experiencia profesional, el perfil del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la remuneración adecuada al puesto, prestando atención a la singularidad de los graduados o posgraduados recientemente titulados en el supuesto del artículo 71 c) de la Ley 14/2013.

Para acreditar que una empresa pertenece a un sector estratégico puede solicitar informe a la Dirección General de Comercio e Inversiones (dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad), para certificar esa consideración a los efectos de la Ley 14/2013, y presentarlo junto a su solicitud (puede obtener más información sobre este informe en el teléfono 900 349 000, el correo electrónico informacion@icex.es o en la página web http://prie.comercio.es). 

Se aceptan otras acreditaciones de poseer un título que sean distintas del propio título, por ejemplo:

  • Si se trata de un título español, un certificado del centro de estudios de que se han finalizado los estudios, se han abonado las tasas correspondientes y que se está pendiente de la expedición del título.
  • Si es un título extranjero, es necesario un certificado de la autoridad universitaria correspondiente, debidamente traducido y apostillado/legalizado (como documento público).

Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013. Puede consultar un listado orientativo de la documentación a presentar en la página web de la Unidad de Grandes Empresas.

Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la  ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En cuanto a la permanencia en países del espacio Schengen no existe diferencia entre las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y otras autorizaciones de residencia.

Es decir: toda persona extranjera residente en España tiene derecho a circular libremente por el territorio de los Estados que aplican el Convenio Schengen durante un período que no supere los tres meses por semestre. (Actualmente los países que aplican el Convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.)

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados es el documento de viaje en vigor (pasaporte u otro) y la autorización de residencia. Deberán además realizar una declaración de entrada en el estado correspondiente. Para más información puede consultar la página web del Ministerio del Interior.
 

En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.

Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación de la misma se pueden presentar en cualquier registro público.

En particular, se pueden presentar, si se prefiere, en el registro de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la calle José Abascal, 39, de Madrid. Así como en la sede de la referida Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, en la Plaza de la Remonta de Madrid; en este último caso, previa solicitud de cita previa.

También se pueden presentar las solicitudes a través de Internet con certificado digital, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podrá encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.

La persona solicitante, según el tipo de autorización, puede ser: 

  • En autorizaciones iniciales:
    • En el caso de personas inversoras y emprendedoras, el propio extranjero.
    • En autorizaciones para personas profesionales altamente cualificadas, investigadores/as o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
  • En autorizaciones de familiares:
    • Si la solicitud se presenta conjuntamente con la de la persona titular, será esta (en el caso de personas inversoras y emprendedoras) o la empresa o entidad (en el caso de personas profesionales altamente cualificadas, investigadores o traslado intraempresarial)
    • Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar
    • Las renovaciones se presentan por la propia persona extranjera titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).

Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un/a representante

Las personas extranjeras a los que se haya expedido un visado de residencia al amparo de esta norma pueden permanecer en España por un periodo de un año autorizando la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y dónde puede solicitarse.
 

Cuando se presente la solicitud personalmente, debe llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presente en un registro público, debe llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada.

Encontrará los modelos de solicitud de autorización de residencia para en este enlace

La Ley establece como requisito no encontrarse irregularmente en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.

La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.

Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

Durante su residencia en España el extranjero debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.

No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.

En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).

En el resto de casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).

Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web.

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.

Puedes obtener más información sobre legalización de documentos en estos enlace.

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