Solicitud de residencia de profesionales altamente cualificados
¿Qué es la residencia de profesionales altamente cualificados?
Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de autorización de residencia cuando te encuentres legalmente en España, mediante lo cual obtendrás un permiso de 3 años para, si lo deseas, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre otros, a los profesionales altamente cualificados.
¿Cuáles son los principales beneficios?
Organismo o institución que lo gestiona
Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Plazos
Plazo más rápido para resolver: 20 días hábiles.
¿A quién va dirigido el trámite?
Profesionales de nacionalidad extranjera con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
La normativa española ofrece dos alternativas para la autorización como altamente cualificado:
- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. (actividad para la que se requerirá cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)).
- Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. (actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente).
¿Qué documentación necesitas?
Documentación del beneficiario:
- Formulario de solicitud del visado nacional.
- Copia completa del Pasaporte o NIE.
- Certificado de antecedentes penales.
- Resolución de la autorización, en la que se especifica su aprobación y tiempo de duración.
- Curriculum vitae actualizado.
- Documentación que acredite la titulación superior o equivalente del ciudadano o ciudadana (legalizada, traducida y homologada, dependiendo del tipo de profesión), o bien certificación de reunir una experiencia profesional mínima de tres años.
Documentación de la empresa:
- No será necesaria documentación cuando la empresa sea la que solicita la autorización firmando electrónicamente la solicitud con un certificado de empresa válido).
- Contrato de trabajo firmado, con las condiciones mínimas establecidas para la contratación de trabajadores altamente cualificados (salario, puesto de trabajo).
- Memoria descriptiva del puesto con sus principales funciones, código CNO2011 así como grupo de cotización a la seguridad social al que se va a adscribir el puesto.
¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?
- El solicitante debe ser mayor de 18 años.
- Seguro médico público o privado.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
La empresa o entidad debe solicitar la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. Dicha solicitud se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en España.
Descarga, rellena y firma la solicitud del visado especificando tu motivo de desplazamiento.
Además, deberás proceder al abono de la tasa (Modelo 790) en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
En el plazo máximo establecido se resolverá la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. La empresa recibirá una notificación del estado de la solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento de alta de solicitud.
La presentación de la solicitud debe realizarla la empresa o entidad que desea contratar a la persona extranjera o el representante de dicha empresa debidamente acreditando.
¿Necesitas información adicional?
Modelo_Solicitud_Profesionales Altamente Cualificados
Formato: .pdf. 492.99 KB
¿Necesitas ayuda?
Ponte en contacto con nosotros para cualquier duda o sugerencia
Preguntas frecuentes
La valoración de un puesto como propio de un profesional altamente cualificado se realiza de manera individualizada teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la titulación, la competencia profesional, la experiencia profesional, el perfil del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la remuneración adecuada al puesto, prestando atención a la singularidad de los graduados o posgraduados recientemente titulados en el supuesto del artículo 71 c) de la Ley 14/2013.
Para acreditar que una empresa pertenece a un sector estratégico puede solicitar informe a la Dirección General de Comercio e Inversiones (dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad), para certificar esa consideración a los efectos de la Ley 14/2013, y presentarlo junto a su solicitud (puede obtener más información sobre este informe en el teléfono 900 349 000, el correo electrónico informacion@icex.es o en la página web http://prie.comercio.es).
Se aceptan otras acreditaciones de poseer un título que sean distintas del propio título, por ejemplo:
- Si se trata de un título español, un certificado del centro de estudios de que se han finalizado los estudios, se han abonado las tasas correspondientes y que se está pendiente de la expedición del título.
- Si es un título extranjero, es necesario un certificado de la autoridad universitaria correspondiente, debidamente traducido y apostillado/legalizado (como documento público).
Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013.
Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En cuanto a la permanencia en países del espacio Schengen no existe diferencia entre las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y otras autorizaciones de residencia.
Es decir: todo ciudadano extranjero residente en España tiene derecho a circular libremente por el territorio de los Estados que aplican el Convenio Schengen durante un período que no supere los tres meses por semestre. (Actualmente los países que aplican el Convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.)
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados es el documento de viaje en vigor (pasaporte u otro) y la autorización de residencia. Deberán además realizar una declaración de entrada en el estado correspondiente. Para más información puede consultar la página web del Ministerio del Interior.
En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.
Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación de la misma se pueden presentar en cualquier registro público.
En particular, se pueden presentar, si se prefiere, en el registro de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la calle José Abascal, 39, de Madrid. Así como en la sede de la referida Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, en la Plaza de la Remonta de Madrid; en este último caso, previa solicitud de cita previa.
También se pueden presentar las solicitudes a través de Internet con certificado digital, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podrá encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.
El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:
- En autorizaciones iniciales:
- En el caso de inversores y emprendedores, el propio extranjero.
- En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
- En autorizaciones de familiares:
- Si la solicitud se presenta conjuntamente con la del titular, será el titular (en el caso de inversores y emprendedores) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial)
- Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar
- Las renovaciones se presentan por el propio extranjero titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).
Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un representante
Los extranjeros a los que se haya expedido un visado de residencia al amparo de esta norma pueden permanecer en España por un periodo de un año autorizando la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y dónde puede solicitarse.
Cuando se presente la solicitud personalmente, debe llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presente en un registro público, debe llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada.
Encontrará los modelos de solicitud de autorización de residencia para en este enlace
La Ley establece como requisito no encontrarse irregularmente en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.
La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.
Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
Durante su residencia en España el extranjero debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.
No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.
En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).
En el resto de casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).
Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
Puedes obtener más información sobre legalización de documentos en estos enlaces: