Solicitud de residencia de trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales

¿Qué es la solicitud de residencia de trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales?

Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de permiso de residencia cuando estés legalmente en España, con la que obtendrás 3 años de permiso para residir y trabajar, si lo deseas, en todo el territorio nacional.

Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre ellas, a los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.

Organismo que lo gestiona

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos 

Plazo aproximado

Plazo más rápido para resolver: 20 días hábiles.

 

Personas extranjeras que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país, deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. 

La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de personas de nacionalidad extranjera (no ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza): 

  • La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS). 

 

 

  • Original y fotocopia del pasaporte completo.
  • Seguro público o privado de salud concertado con una entidad autorizada a operar en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años equiparable.
  • Documentación acreditativa de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado: Carta de la empresa extranjera, firmada también por el trabajador desplazado, acreditando el objeto del traslado del trabajador.

 

 

  • El modelo de solicitud cumplimentado.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor y, en su caso, de sus familiares.
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
  • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud. En el caso de traslados intraempresariales, de existir convenio bilateral en Seguridad Social entre España y el país de origen, el certificado de cobertura correspondiente; en otro caso, documento de la empresa que desplaza en el que se indique quién se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en España. Se recuerda que, si el convenio bilateral de Seguridad Social no incluye la asistencia sanitaria, se deberá aportar asimismo el seguro público o privado enunciado al principio de este apartado.
  • Justificante de abono de la tasa correspondiente.
  • En caso de que la persona solicitante ya se encuentre en España cuando se presenta la solicitud, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses debe presentar certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.

 

¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

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Paso 1. Cumplimentación del formulario de solicitud.

Descargar, rellena y firma el modelo de solicitud de autorización de residencia para titulares. En caso de desplazarte en compañía de tus familiares, debes cumplimentar el modelo de solicitud para familiares MI-F para cada uno de ellos, y así, solicitar la autorización conjuntamente.

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Paso 2. Abono de la tasa.

Se debe abonar la tasa establecida antes de iniciar el proceso de alta de la solicitud. El formulario 790 (tasa: 038 punto 7) se debe rellenar y descargar.

Se puede pagar en efectivo a través de sucursal bancaria o cajero o a través de cuenta corriente mediante el certificado digital o Cl@ve Pin o Cl@ve Permanente. Al finalizar el pago deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del expediente.

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Paso 3. Acceso a la sede electrónica de Unidades de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Una vez completado el formulario y pagada la tasa, se debe acceder al procedimiento. “Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional reguladas por la Ley 14/2013” de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Seleccione la opción “Alta de solicitud” para iniciar el trámite y dar de alta la solicitud. Para ello, si el mismo nómada digital va a realizar el trámite, se debe identificar mediante un certificado digital, o bien a través del sistema Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente

En la parte inferior aparecerán los documentos obligatorios que deben anexarse (que se detalla abajo). Adicionalmente, podrás adjuntar todos aquellos documentos complementarios que consideres oportunos.

Cuando todo esté correcto, marca la casilla de conformidad para el tratamiento informático de los datos y pulsa el botón “Firmar”. Realizada la solicitud, se informará del número de registro y se podrá descargar el fichero con la solicitud firmada y el acuse de recibo.
 

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Paso 4. Notificación

Se resolverá la autorización de residencia en el plazo establecido. Se recibirá un aviso de puesta a disposición en la sede electrónica de la notificación del estado de la solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento de alta de solicitud.

¿Necesitas información adicional?

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Modelo_Solicitud_ICT-UE

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Solicitud para familiares

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Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013.

Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la  ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En cuanto a la permanencia en países del espacio Schengen no existe diferencia entre las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y otras autorizaciones de residencia.

Es decir: todo ciudadano extranjero residente en España tiene derecho a circular libremente por el territorio de los Estados que aplican el Convenio Schengen durante un período que no supere los tres meses por semestre. (Actualmente los países que aplican el Convenio son: Bélgica, Chequia, Croacia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados es el documento de viaje en vigor (pasaporte u otro) y la autorización de residencia. Deberán además realizar una declaración de entrada en el estado correspondiente.

Para más información puede consultar la página web del Ministerio del Interior.

En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones La tramitación es exclusivamente electrónica.

Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación de la misma se presentan exclusivamente con certificado digital a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

La persona solicitante, según el tipo de autorización, puede ser: 

  • En autorizaciones iniciales:
    • En el caso de personas inversoras y emprendedoras, la propio persona extranjera.
    • En autorizaciones para personas profesionales altamente cualificadas, investigadores/as o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
  • En autorizaciones de familiares:
    • Si la solicitud se presenta juntamente con la de la persona titular, será la persona titular (en el caso de personas inversoras y emprendedoras) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial).
    • Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar.
    • Las renovaciones se presentan por la propia persona extranjera titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).

Las solicitudes las puede presentar la propia persona interesada o a través de un/a representante.

Las personas extranjeras a las que se haya expedido un visado de residencia al amparo de esta norma pueden permanecer en España por un periodo de un año autorizando la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y dónde puede solicitarse.

Cuando se presente la solicitud personalmente, debe llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presente en un registro público, debe llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada.

Encontrará los modelos de solicitud de autorización de residencia para en este enlace.

Si un extranjero está en España en situación regular en España en el momento de solicitar pero no lo va a estar en el momento de resolver. 

La Ley establece como requisito no encontrarse en situación irregular en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.

La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.

Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

Durante su residencia en España la persona extranjera debe tener cobertura sanitaria, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.

No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.

En el resto de casos, debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje ni aquellos suscritos con períodos de carencia o copagos).

Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web.

La ley no establece una documentación concreta. Por lo tanto, podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.

Puede obtener más información sobre legalización de documentos en este enlace.

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