Solicitud de residencia de trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales

¿Qué es la solicitud de residencia de trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales?

Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de permiso de residencia cuando estés legalmente en España, con la que obtendrás 3 años de permiso para residir y trabajar, si lo deseas, en todo el territorio nacional.

Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre ellas, a los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.

¿Cuáles son los principales beneficios?

Organismo o institución que lo gestiona

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos 

Plazos

Plazo más rápido para resolver: 20 días hábiles.

Imagen libro

¿A quién va dirigido el trámite?

La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de personas de nacionalidad extranjera (no ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza): 

  • La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación. 
  • La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS). 

La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse pertenezca a una empresa del mismo grupo empresarial o a empresas diferentes.

La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE incorpora el derecho a la intramovilidad UE.
Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.
Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.

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¿Qué documentación necesitas?

  • Pasaporte.
  • Seguro público o privado de salud concertado con una entidad autorizada a operar en España
  • Certificado de antecedentes penales del país/es donde se haya residido los dos últimos años.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años equiparable.
  • Documentación acreditativa de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado.
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¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?

  • El solicitante debe ser mayor de 18 años.
  • Disponer de seguro médico público o privado.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • Acreditar los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Acreditar la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación
  • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
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¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

Paso 1. Acceder a la sede de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Accede a la sede de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

El interesado deberá navegar por el siguiente itinerario hasta el inicio de la solicitud "Alta de Solicitud" > "Identificación mediante certificado o sistema Cl@ve" > "Solicitud (inicial, renovada o prorrogada)".

Paso 2. Pago de la tasa.

Pago de la tasa del modelo 790 (tasa: 038 punto 7). Solicitud de autorización de movilidad internacional (Ley 14/2013): Autorización inicial. Se puede pagar electrónicamente, tanto personalmente como en representación de otra persona. También se puede imprimir el formulario para pagar en el banco o en el cajero.

Es importante saber que una vez realizado el pago se obtendrá un código de 22 caracteres alfanuméricos (número de referencia completo) para identificar un ingreso tributario, que deberá indicarse al solicitar la autorización.

Paso 3. Notificación.

Una vez pagadas las tasas y seleccionado el botón "guardar y firmar" del procedimiento, recibirá el justificante de presentación.

Es importante recordar que la solicitud debe empezar cuando se está en España, cuando se está en situación legal.

¿Necesitas información adicional?

Modelo_Solicitud_ICT-UE

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Preguntas frecuentes

Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013.

Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la  ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En cuanto a la permanencia en países del espacio Schengen no existe diferencia entre las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y otras autorizaciones de residencia.

Es decir: todo ciudadano extranjero residente en España tiene derecho a circular libremente por el territorio de los Estados que aplican el Convenio Schengen durante un período que no supere los tres meses por semestre. (Actualmente los países que aplican el Convenio son: Bélgica, Chequia, Croacia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados es el documento de viaje en vigor (pasaporte u otro) y la autorización de residencia. Deberán además realizar una declaración de entrada en el estado correspondiente.

Para más información puede consultar la página web del Ministerio del Interior.

En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones La tramitación es exclusivamente electrónica.

Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación de la misma se presentan exclusivamente con certificado digital a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser: 

  • En autorizaciones iniciales:
    • En el caso de inversores y emprendedores, el propio extranjero.
    • En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
  • En autorizaciones de familiares:
    • Si la solicitud se presenta juntamente con la del titular, será el titular (en el caso de inversores y emprendedores) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial).
    • Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar.
    • Las renovaciones se presentan por el propio extranjero titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).

Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un representante.

Los extranjeros a los que se haya expedido un visado de residencia al amparo de esta norma pueden permanecer en España por un periodo de un año autorizando la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y dónde puede solicitarse.

Cuando se presente la solicitud personalmente, debe llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presente en un registro público, debe llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada.

Encontrará los modelos de solicitud de autorización de residencia para en este enlace.

Si un extranjero está en España en situación regular en España en el momento de solicitar pero no lo va a estar en el momento de resolver. 

La Ley establece como requisito no encontrarse irregularmente en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.

La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.

Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

Durante su residencia en España el extranjero debe tener cobertura sanitaria, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.

No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.

En el resto de casos, debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje ni aquellos suscritos con períodos de carencia o copagos).

Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web.

La ley no establece una documentación concreta. Por lo tanto, podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.

Puede obtener más información sobre legalización de documentos en estos enlaces: