Solicitud de residencia para inversores

¿Qué es la residencia para inversores?

Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de autorización de residencia cuando te encuentres legalmente en España, mediante el cual obtendrás un permiso de tres años para, si lo deseas, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre otros, a los inversores.

¿Cuáles son los principales beneficios?

Dedución del IRPF

La deducción en cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (no necesariamente startups españolas) se mejora, pasando del 30% al 50%, y la inversión máxima que permite acceder a la deducción se incrementa de 60.000 a 100.000 euros
 

Plazos de inversión

La inversión en las nuevas empresas podrá llevarse a cabo durante los primeros cinco años de vida de la empresa (frente a los tres previstos anteriormente).
 

Organismo o institución que lo gestiona

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Plazos

El plazo más rápido para resolver la solicitud es de 20 días hábiles desde la entrega de la documentación.

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¿A quién va dirigido el trámite?

Podrán solicitar la autorización de residencia las personas de nacionalidad extranjera que se encuentren legalmente en España con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.
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¿Qué documentación necesitas?

Si el beneficiario es una persona física:

  • Activos financieros: acreditar que has realizado la inversión en la cantidad mínima requerida:
    • Para acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
    • Para acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el beneficiario ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
    • Para inversiones en deuda pública, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el beneficiario es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a cinco años.
      Para inversiones en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el beneficiario ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
    • Para inversiones en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el beneficiario es el titular único del depósito bancario.
  • Adquisición de inmuebles: acreditar que has adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El beneficiario deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravamen.
    La certificación incorporará certificado o certificados de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    Si no se ha formalizado la compra: acreditar precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública.
  • Proyecto empresarial: acreditar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
    • Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
    • Copia del Documento de Identidad o Pasaporte.
    • En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio beneficiario, se adjuntará el documento acreditativo por el que autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante.
    • Currículo Vitae del beneficiario donde se detalle su formación y experiencia profesional.
    • Designación de un Representante para la Gestión del Proyecto Empresarial.
    • Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España justificando, al menos, una de las siguientes condiciones:
      • Creación de puestos de trabajo.
      • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
      • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Si el beneficiario es una persona jurídica:

  • La inversión en Activos Financieros o en Bienes Inmuebles se realiza mediante una Persona Jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española.
  • Se deberá aportar también un informe que acredite que el beneficiario de la autorización de residencia posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. El informe se solicita en la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. (Impreso de solicitud).

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Todos los certificados deben estar fechados dentro de un período no superior a 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
 

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¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?

  • Ser mayor de 18 años.
  • Disponer con un médico público o privado.
  • Contar con solvencia económica para el solicitante y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
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¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

Paso 1. Pago de la tasa.

Deberás abonar la tasa establecida antes de iniciar el proceso de alta de la solicitud. Para realizar el pago rellena y descarga el formulario 790 - tasa 038 (enlace a las tasas).

Al finalizar el pago deberás obtener el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del expediente.

 

Paso 2. Descargar y presentar la documentación requerida.

Descarga y rellena formulario “Solicitud de autorización de residencia”. En caso de desplazarte con otros familiares, descarga y firma el formulario “Solicitud para familiares”.

Accede a la Sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y seleccionar el procedimiento “Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional reguladas por la Ley 14/2013”. Seleccionando el “Alta de solicitud” deberás cumplimentar los siguientes pasos:

  • Identificarse mediante certificado o Sistema Cl@ve
  • Rellenar los campos de la persona autorizada a presentar y del beneficiario
  • Adjuntar documentación correspondiente
  • Obtener el número de registro y solicitud firmada junto al acuso de recibo
Paso 3. Notificación.

Recibirás una notificación del estado de la solicitud en el correo electrónico indicado en el momento de alta de solicitud.

¿Necesitas información adicional?

Modelo de solicitud de autorización residencia titulares MI-T

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Modelo de solicitud de autorización de familiares MI-F

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Preguntas frecuentes

Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013. Puede consultar un listado orientativo de la documentación a presentar en la página web de la Unidad de Grandes Empresas.

Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la  ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
 

Sí, siempre y cuando esté domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el solicitante debe tener la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Para acreditarlo deberá solicitar informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

No se requiere una inversión adicional por cada miembro de la familia. La inversión indicada en la Ley 14/2013 (en su artículo 63) permite obtener la autorización como inversor. El titular de esa autorización puede (de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4), solicitar una autorización para su cónyuge e hijos menores de 18 años, o mayores de 5 edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen al inversor.

Esa autorización depende de la del inversor y para obtenerla debe acreditar que cumple los requisitos generales, entre ellos, que el inversor dispone de recursos económicos para su familia (que puede acreditar por cualquier medio de prueba: por tener rentas, patrimonio, etc.), así como el seguro de enfermedad correspondiente.

A modo de ejemplo, si un matrimonio adquiere un inmueble de 1.000.000 de euros, ambos cónyuges podrán obtener un visado de inversor. Si el inmueble tiene un valor de 500.000 de euros, el comprador podrá obtener visado de inversor y su cónyuge como familiar, acreditando el inversor que dispone de recursos económicos y de seguro de enfermedad para ambos.

Si en la adquisición del bien se especifica que se realiza en régimen de gananciales y su importe no supera el doble del mínimo establecido, podrá obtener la autorización como inversor cualquiera de los dos cónyuges y el otro una autorización de familiar. 
 

Puedes obtener tu autorización de inversor de dos formas:

  • Si te encuentras fuera de España puede solicitar en el consulado de su país de residencia visado de inversor, que te permitirá residir en España hasta un año. Durante ese periodo podrás solicitar a la Unidad de Grandes Empresas autorización de residencia.
  • Si ya te encuentras en España de forma regular (en una estancia de corta duración o como titular de una autorización de estancia por estudios o de residencia) puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas, sin necesidad de tramitar previamente visado de inversor. 

En cuanto a la permanencia en países del espacio Schengen no existe diferencia entre las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y otras autorizaciones de residencia. Es decir: todo ciudadano extranjero residente en España tiene derecho a circular libremente por el territorio de los Estados que aplican el Convenio Schengen durante un período que no supere los tres meses por semestre. (Actualmente los países que aplican el Convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.)

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados es el documento de viaje en vigor (pasaporte u otro) y la autorización de residencia. Deberán además realizar una declaración de entrada en el estado correspondiente. Para más información puede consultar la página web del Ministerio del Interior.

En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.

Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación de la misma se pueden presentar en cualquier registro público.
En particular, se pueden presentar, si se prefiere, en el registro de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la calle José Abascal, 39, de Madrid. Así como en la sede de la referida Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, en la Plaza de la Remonta de Madrid; en este último caso, previa solicitud de cita previa. Para más información sobre la cita previa se puede consultar en la página web de la Unidad de Grandes Empresas.

También se pueden presentar las solicitudes a través de Internet con certificado digital, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podrás encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.

El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser: 

  • En autorizaciones iniciales:
    • En el caso de inversores y emprendedores, el propio extranjero.
    • En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
  • En autorizaciones de familiares:
    • Si la solicitud se presenta conjuntamente con la del titular, será el titular (en el caso de inversores y emprendedores) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial).
    • Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar.

Las renovaciones se presentan por el propio extranjero titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización). Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un representante.

Cuando se presente la solicitud personalmente, debes llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presentas en un registro público, debes llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada.

Encontrarás los modelos de solicitud de autorización de residencia en este enlace.

La Ley establece como requisito no encontrarse irregularmente en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.
La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.
 

Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

Durante su residencia en España, la persona extranjera debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado. No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.

En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).

En el resto de casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).

Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puedes acceder a la página web de la Seguridad Social.
 

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.

Puedes obtener más información sobre legalización de documentos en estos enlaces: