Solicitud de residencia para nómadas digitales

¿Qué es la solicitud de residencia de teletrabajadores internacionales (nómadas digitales)?

Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de permiso de residencia cuando estés legalmente en España, con la que obtendrás 3 años de permiso para residir y trabajar, si lo deseas, en todo el territorio nacional.

Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre ellas, a los teletrabajadores internacionales nómadas digitales.

¿Cuáles son los principales beneficios?

Beneficios fiscales sobre ingresos

Podrán acogerse al régimen fiscal especial aplicable los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (art. 93 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Beneficios fiscales sobre el IRNR

Rebaja en las condiciones para acceder al impuesto de tipo reducido (el IRNR), pasando de 10 a 5 años el periodo requerido de no residencia fiscal en el país.

Beneficios fiscales sobre ganancias

Exención del impuesto sobre el patrimonio. Reducción del impuesto sobre las ganancias de capital, pasando a un tipo variable del 19% al 28%. 

Organismo o institución que lo gestiona

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Plazos

Plazo más rápido para resolver: 20 días hábiles.

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¿A quién va dirigido el trámite?

  • Personas de nacionalidad extranjera que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
  • Personas de nacionalidad extranjera que realicen una actividad por cuenta ajena para empresas situadas fuera de España.
  • Personas de nacionalidad extranjera que realicen una actividad por cuenta propia (como autónomo) y que podrán trabajar también para empresas situadas en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad.
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¿Qué documentación necesitas?

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor (todas las páginas).
  • Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790.
  • Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT).
  • Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
  • Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar.
  • Certificado de cobertura de Seguridad Social (Si existe convenio con el país de origen) o alta en la seguridad social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera ante la Seguridad Social y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización).
  • Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje.
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¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?

  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde se haya residido los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado equivalente de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. No son válidos los seguros de viaje, ni aquellos limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que presenten períodos de carencia o copagos.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
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¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

Paso 1. Cumplimentación del formulario de solicitud.

Descargar, rellena y firma el modelo de solicitud de autorización de residencia para titulares. En caso desplazarte en compañía de tus familiares, debes cumplimentar el modelo de solicitud para familiares MI-F para cada uno de ellos, y así, solicitar la autorización conjuntamente.

Paso 2. Abono de la tasa.

Deberás proceder al abono de la tasa (Tasa 038 del modelo 790) en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Para hacer el pago no es necesario tener una cuenta abierta en la entidad.

Paso 3. Acceso a la sede electrónica de Unidades de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Cumplimentado el formulario y pagada la tasa, accede a la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y selecciona el procedimiento de “Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional reguladas por la Ley 14/2013”.

Una vez dentro, selecciona la opción de “Alta de solicitud” para iniciar el trámite y dar de alta tu solicitud. 

Paso 4. Notificación.

Recibirás una notificación de la resolución a través del email indicado en el momento del alta de solicitud.

¿Necesitas información adicional?

Modelo de solicitud de autorización residencia titulares MI-T Formato: .pdf. 231.53 KB
Solicitud para familiares Formato: .pdf. 194.21 KB
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Preguntas frecuentes

Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013. Puede consultar un listado orientativo de la documentación a presentar en la web de la Unidad de Grandes Empresas.

Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la  ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En cuanto a la permanencia en países del espacio Schengen no existe diferencia entre las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y otras autorizaciones de residencia. Es decir: todo ciudadano extranjero residente en España tiene derecho a circular libremente por el territorio de los Estados que aplican el Convenio Schengen durante un período que no supere los tres meses por semestre. (Actualmente los países que aplican el Convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.)

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados es el documento de viaje en vigor (pasaporte u otro) y la autorización de residencia. Deberán además realizar una declaración de entrada en el estado correspondiente. Para más información puede consultar la página web del Ministerio del Interior.

En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.

Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación de la misma se pueden presentar en cualquier registro público.
En particular, se pueden presentar, si se prefiere, en el registro de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la calle José Abascal, 39, de Madrid. Así como en la sede de la referida Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, en la Plaza de la Remonta de Madrid; en este último caso, previa solicitud de cita previa.

También se pueden presentar las solicitudes a través de Internet con certificado digital, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podrás encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.

El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser: 

  • En autorizaciones iniciales:
    • En el caso de inversores y emprendedores, el propio extranjero.
    • En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
  • En autorizaciones de familiares:
    • Si la solicitud se presenta conjuntamente con la del titular, será el titular (en el caso de inversores y emprendedores) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial)
    • Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familia.
    • Las renovaciones se presentan por el propio extranjero titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).

Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un representante.

Los extranjeros a los que se haya expedido un visado de residencia al amparo de esta norma pueden permanecer en España por un periodo de un año autorizando la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y dónde puede solicitarse.

Cuando se presente la solicitud personalmente, debes llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presentas en un registro público, debes llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada.

Encontrarás los modelos de solicitud de autorización de residencia para en este enlace.

La Ley establece como requisito no encontrarse irregularmente en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.

La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.

Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

Durante su residencia en España, la persona extranjera debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado. No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.

En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).

En el resto de casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).

Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puedes acceder a la página web de la Seguridad Social.

La ley no establece un importe económico ni una documentación concreta. Por lo tanto podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.

Puedes obtener más información sobre legalización de documentos en estos enlaces: