Solicitud de residencia para personas emprendedoras
Beneficios
Personas de nacionalidad extranjera no residentes en la UE que soliciten entrar a España o que siendo personas titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica emprendedora en España.
- Si eres una persona emprendedora y titular de un visado para llevar a cabo los trámites previos al inicio de una actividad emprendedora:
- Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para inicio de actividad emprendedora (o hallarse como máximo dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste).
- Documentación que acredite tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el pago del Impuesto de actividades Económicas.
- Si eres una persona emprendedora sin visado para llevar a cabo los trámites previos al inicio de actividad emprendedora:
- Acreditación de los requisitos legales necesarios para iniciar la actividad o, en su caso, aportación de las copias de las solicitudes presentadas (licencias, cualificación profesional o colegiación en su caso, etc.).
- En el caso de que seas titular de una autorización de estancia o estancia por estudios en España de menos de seis meses, debes presentar un certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
- Plan de negocio con la descripción del proyecto, del producto o servicio, análisis de mercado, financiación, valor añadido para la economía española y tu perfil profesional (CV).
- En el caso de que haya iniciado la actividad, deberás presentar documento que acredite tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el pago del Impuesto de Actividades Económicas.
- El modelo de solicitud cumplimentado.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor y, en su caso, de sus familiares.
- Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
- En caso de que la persona solicitante ya se encuentre en España cuando se presenta la solicitud, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses debe presentar certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
Paso 1. Solicitud y presentación del informe de valoración del proyecto.
Inicia sesión y rellena el formulario “Autorización de residencia para personas emprendedoras” en la página web de Enisa. Una vez dentro se debe completar el cuestionario con los datos del proyecto, posteriormente Enisa informará a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la presentación de tu solicitud y una vez valorada la propuesta remitirá el informe.
Paso 2. Solicitud del visado y abono de la tasa.
Rellenar y firmar la solicitud por el emprendedor (formulario MIT).
Deberás abonar la tasa 038 del modelo 790 – punto 7 en efectivo o cuenta corriente. Tras el pago obtendrás el NRC (número de referencia completo) que deberás consignar a la hora de solicitar la autorización.
Paso 3. Solicitud en la sede electrónica de la UGE.
Una vez rellenado el formulario MIT deberás acceder a la sede de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, seleccionando el alta de la solicitud y rellenar los campos de la persona autorizada.
Subida la documentación y seleccionando el botón de “firmar” te entregarán un resguardo de la presentación.
¿Necesitas información adicional?
Modelo de solicitud de autorización residencia titulares MI-T
Formato: .pdf. 231.53 KB
Solicitud para familiares
Formato: .pdf. 194.21 KB
Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013. Puede consultar un listado orientativo de la documentación a presentar en la página web de la Unidad de Grandes Empresas.
Para acreditar que una actividad emprendedora o empresarial tiene carácter innovador y especial interés económico para España, el solicitante debe obtener el informe favorable ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.), debe emitir un informe sobre la viabilidad e innovación del proyecto. Dicho informe se remite directamente a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE‑CE), que lo utiliza para resolver la autorización de residencia regulada por la Ley 14/2013.
Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En cuanto a la permanencia en países del espacio Schengen no existe diferencia entre las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y otras autorizaciones de residencia. Es decir: todo ciudadano persona extranjera residente en España tiene derecho a circular libremente por el territorio de los Estados que aplican el Convenio Schengen durante un período que no supere los tres meses por semestre. (Actualmente los países que aplican el Convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.)
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados es el documento de viaje en vigor (pasaporte u otro) y la autorización de residencia. Deberán además realizar una declaración de entrada en el estado correspondiente. Para más información puede consultar la página web del Ministerio del Interior.
En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.
Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación de la misma se pueden presentar en cualquier registro público.
En particular, se pueden presentar, si se prefiere, en el registro de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la calle José Abascal, 39, de Madrid. Así como en la sede de la referida Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, en la Plaza de la Remonta de Madrid; en este último caso, previa solicitud de cita previa. Para más información sobre la cita previa se puede consultar en la página web de la Unidad de Grandes Empresas.
También se pueden presentar las solicitudes a través de Internet con certificado digital, a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde podrás encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.
La persona solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:
- En autorizaciones iniciales:
- En el caso de personas inversoras y emprendedoras, la propia persona extranjera.
- En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores(as) o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios de la persona extranjera.
- En autorizaciones de familiares:
- Si la solicitud se presenta conjuntamente con la de la persona titular, será la persona titular (en el caso de personas inversors y emprendedoras) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores(as) o traslado intraempresarial).
- Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar.
Las renovaciones se presentan por la propia persona extranjera titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización). Las solicitudes las puede presentar el/la interesado(a)o a través de un representante.
Las personas extranjeras a las que se haya expedido un visado de residencia al amparo de esta norma pueden permanecer en España por un periodo de un año autorizando la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y dónde puede solicitarse.
Cuando se presente la solicitud personalmente, debes llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presentas en un registro público, debes llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada.
Encontrarás los modelos de solicitud de autorización de residencia en este enlace.
La Ley establece como requisito no encontrarse irregularmente en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.
La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.
Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
Durante su residencia en España, las persona extranjeras debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado. No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que la persona extranjera (así como sus familiares) va a ser asegurada del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.
En el caso de las personas emprendedoras, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo, seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).
En el resto de los casos, debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).
Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puedes acceder a la página web de la Seguridad Social.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos de personas extranjeras deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
Puedes obtener más información sobre legalización de documentos en este enlace.
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