Solicitud de residencia para personas emprendedoras
¿Qué es la solicitud de residencia para personas emprendedoras?
Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de autorización de residencia cuando te encuentres legalmente en España, mediante el cual obtendrás un permiso de 3 años para, si lo deseas, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre otros, a las personas emprendedoras.
¿Cuáles son los principales beneficios?
Tributación al tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades y aplazamientos especiales ante la Administración.
Exención de 50.000€ anuales en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
Reducción de garantías para las startups que quieran acceder a subvenciones
Organismo o institución que lo gestiona
Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Plazos
30 días aproximadamente. Tanto la autorización inicial como la renovación de la autorización tiene un validez de 3 años.
¿Qué documentación necesitas?
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor y, en su caso, de sus familiares.
- Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
- Si te encuentras en España cuando se presenta la solicitud, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses debes presentar el certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
- Si eres una persona emprendedora titular de un visado para llevar a cabo los trámites previos al inicio de una actividad emprendedora:
- Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para inicio de actividad emprendedora.
- Documentación que acredite tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el pago del Impuesto de actividades Económicas.
- Si eres una persona emprendedora sin visado para llevar a cabo los trámites previos al inicio de actividad emprendedora:
- Acreditación de los requisitos legales necesarios para iniciar la actividad o, en su caso, aportación de las copias de las solicitudes presentadas (licencias, cualificación profesional o colegiación en su caso, etc.).
- En el caso de que seas titular de una autorización de estancia o estancia por estudios en España de menos de seis meses, debes presentar un certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
- Plan de negocio con la descripción del proyecto, del producto o servicio, análisis de mercado, financiación, valor añadido para la economía española y tu perfil profesional (CV).
- En el caso de que haya iniciado la actividad, deberás presentar documento que acredite tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el pago del Impuesto de Actividades Económicas.
¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?
- Ser mayor de 18 años que pretendan desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador que tenga especial interés económico para España.
- No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.
- No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- Disponer con un médico público o privado.
- Contar con solvencia económica para el solicitante y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
Descarga y cumplimenta el informe “Autorización de residencia de emprendedores”. Una vez completado, Enisa informará a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la presentación de tu solicitud.
Deberás abonar la tasa 038 del modelo 790 – punto 7 en efectivo o cuenta corriente. Tras el pago obtendrás el NRC (número de referencia completo) que deberás consignar a la hora de solicitar la autorización.
Descarga y cumplimenta la solicitud (formulario MIT). Una vez rellenado deberás acceder a la sede de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, seleccionando el alta de la solicitud y rellenar los campos de la persona autorizada.
Subida la documentación y seleccionando el botón de “firmar” te entregarán un resguardo de la presentación.
¿Necesitas información adicional?
Modelo de solicitud de autorización residencia titulares MI-T
Formato: .pdf. 231.53 KB
Solicitud para familiares
Formato: .pdf. 194.21 KB
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Preguntas frecuentes
Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013. Puede consultar un listado orientativo de la documentación a presentar en la página web de la Unidad de Grandes Empresas.
Para acreditar que una actividad emprendedora o empresarial es de carácter innovador con especial interés económico para España, debe presentar ante la Unidad de Grandes Empresas, junto con la solicitud de autorización de residencia, la documentación relativa al plan de negocio. La Unidad de Grandes Empresas solicitará de oficio al Ministerio de Economía y Competitividad informe sobre el carácter innovador del proyecto, que emitirá dicho informe en el plazo de 10 días hábiles.
Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En cuanto a la permanencia en países del espacio Schengen no existe diferencia entre las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y otras autorizaciones de residencia. Es decir: todo ciudadano extranjero residente en España tiene derecho a circular libremente por el territorio de los Estados que aplican el Convenio Schengen durante un período que no supere los tres meses por semestre. (Actualmente los países que aplican el Convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.)
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados es el documento de viaje en vigor (pasaporte u otro) y la autorización de residencia. Deberán además realizar una declaración de entrada en el estado correspondiente. Para más información puede consultar la página web del Ministerio del Interior.
En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.
Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación de la misma se pueden presentar en cualquier registro público.
En particular, se pueden presentar, si se prefiere, en el registro de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la calle José Abascal, 39, de Madrid. Así como en la sede de la referida Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, en la Plaza de la Remonta de Madrid; en este último caso, previa solicitud de cita previa. Para más información sobre la cita previa se puede consultar en la página web de la Unidad de Grandes Empresas.
También se pueden presentar las solicitudes a través de Internet con certificado digital, a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde podrás encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.
El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:
- En autorizaciones iniciales:
- En el caso de inversores y emprendedores, el propio extranjero.
- En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
- En autorizaciones de familiares:
- Si la solicitud se presenta conjuntamente con la del titular, será el titular (en el caso de inversores y emprendedores) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial).
- Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar.
Las renovaciones se presentan por el propio extranjero titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización). Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un representante.
Los extranjeros a los que se haya expedido un visado de residencia al amparo de esta norma pueden permanecer en España por un periodo de un año autorizando la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y dónde puede solicitarse.
Cuando se presente la solicitud personalmente, debes llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presentas en un registro público, debes llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada.
Encontrarás los modelos de solicitud de autorización de residencia en este enlace.
La Ley establece como requisito no encontrarse irregularmente en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.
La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.
Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
Durante su residencia en España, la persona extranjera debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado. No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.
En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).
En el resto de casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).
Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puedes acceder a la página web de la Seguridad Social.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
Puedes obtener más información sobre legalización de documentos en estos enlaces: