Solicitud del visado de inversores
¿Qué es el visado de inversores?
Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de autorización de visado, dónde obtendrás un permiso de un año para, si lo deseas, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre otros, a los inversores.
¿Cuáles son los principales beneficios?
Mejora de la cantidad máxima anual de deducción incrementando de 60.000€ a 100.000€, mientras que el porcentaje de deducción se ha elevado del 30% al 50% en empresas de nueva o reciente creación.
La inversión en las empresas de nueva o reciente creación podrá llevarse a cabo durante los primeros cinco años de vida de la empresa (frente a los tres previstos anteriormente) o siete años para empresas emergentes españolas.
Aumento del importe de la exención de 12.000€ a los 50.000€ anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
Organismo o institución que lo gestiona
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
Plazos
El visado debe ser retirado personalmente o por un representante, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
¿A quién va dirigido el trámite?
¿Qué documentación necesitas?
Documentación general:
- Formulario de visado nacional completo, fechado y firmado.
- Fotografía carnet reciente con fondo blanco.
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España. Debe tener una vigencia mínima de un año y al menos dos páginas en blanco.
- Certificado de antecedentes penales en caso de ser mayor de edad en España, expedido por el país o países donde el solicitante haya residido en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud del visado. No puede tener antigüedad mayor de tres meses.
- Documentación original y sellada que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice la percepción de ingresos.
- Medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia durante el periodo de residencia en España de acuerdo con las siguientes cuantías: para su sostenimiento, mensualmente, el 400% del IPREM y para sus familiares el 100% del IPREM.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España con validez mínima de un año.
Si solicitas el visado como persona física:
- Para adquisición de inmuebles en España:
- Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de tres meses.
- Escritura de compraventa formalizada ante notario, original y fotocopia.
- Si, en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
- Si eres solicitante de nacionalidad extranjera y no has formalizado la compra, pero existe un precontrato con garantía por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura, deberá presentarse dicho precontrato con certificación de entidad financiera establecida en España que acredite que el solicitante dispone de depósito bancario indisponible por la cuantía requerida.
- Si eres solicitante y la inversión la realizas como matrimonio en régimen de gananciales o análogo, y la inversión no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos, se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro solicitar un visado de residencia como familiar.
- Para inversión en activos financieros, deberás acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida de la siguiente manera:
- En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, deberás presentar el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
- En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, deberás presentar un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
- En el supuesto de inversión en deuda pública, deberás presentar un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que indiques eres el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a cinco años.
- En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
En el supuesto de inversión en depósito bancario, deberás presentar un certificado de la entidad financiera en el que se constate que eres el titular único del depósito bancario.
Dichos certificados deben estar fechados en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- Para inversión en proyectos empresariales:
- Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
- Copia del Documento de Identidad o Pasaporte.
- Si no eres el solicitante, deberás adjuntar el documento acreditativo por el que se te autoriza a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte.
- Currículum Vitae del solicitante donde se detalle su formación y experiencia profesional.
- Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España justificando, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Creación de puestos de trabajo.
- Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
- Designación de un Representante para la Gestión del Proyecto Empresarial.
Si solicitas el visado como persona jurídica:
- Informe que acredite que el beneficiario del visado posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?
Si solicitas el visado como persona física:
- Ser mayor de 18 años.
- Disponer de un seguro público o privado.
- Contar con solvencia económica tanto para él como para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
Si solicitas el visado como persona jurídica:
- Realizar una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.
- Realizar una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
- Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Presentar un proyecto empresarial que se desarrolle en España y que sea considerado y acreditado de interés general.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
Descarga, cumplimenta y firma uno de los informes, dependiendo si lo tramitarás como persona física o persona jurídica.
- Informe “Valoración del proyecto como persona física”
- Informe “Inversor como persona jurídica”
Cumplimentado el informe de valoración del proyecto, deberás presentar el informe en la Oficina Económica y Comercial de España correspondiente.
Accede a la página web de “embajadas y consulados” del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y descarga, rellena y firma el impreso de solicitud del visado nacional, especificando el motivo de desplazamiento. En caso de desplazamiento con familiares, deberás presentar una solicitud por cada miembro.
Finalizado el impreso de solicitud, debes abonar la tasa en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El importe de la tasa para poder solicitar el visado depende de la situación del solicitante, la cual varía desde 35€ hasta los 80,80€. Consulta las tasas.
La solicitud del visado la deberás presentar personalmente. Excepcionalmente, y por motivos justificados, se podrá permitir que la solitud se realice mediante un representante acreditado.
Para poder presentar la documentación del visado en la Oficina Consular, debes concertar cita previa.
Entregada la documentación y abonada la tasa correspondiente, se emitirá el visado de residencia en un periodo de 10 días laborales, dónde podrás recogerlo en la oficina consular correspondiente o en tu domicilio.
¿Necesitas información adicional?
Solicitud informe inversores_ES
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Solicitud informe persona jurídica_ES
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Preguntas frecuentes
Abandonar el país con carácter inmediato.
En régimen general de extranjería son reagrupables los siguientes familiares (un año de residencia mínima además de solicitud de otro año de residencia adicional por parte del reagrupante)
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
- Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes.
- La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. A los efectos previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando:
- Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o
- Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública. Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del apartado anterior. Serán incompatibles a efectos de lo previsto en este capítulo las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
- Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
- Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior. Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.
Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida. Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.
Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.
Los extranjeros titulares de un de un visado de larga duración o de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que:
- Cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y
- No figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.
Las condiciones de entrada son:
- Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
- seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,
- deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores;
- Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
- No estar inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.
- Asimismo hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que un Estado miembro imponga por ley la obligación de los nacionales de terceros países de declarar su presencia en su territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del «Convenio de Schengen». España ha impuesto dicha obligación
En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.
Las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013 deben presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la que podrá encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.
El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:
- En autorizaciones iniciales:
- En el caso de inversores y emprendedores, el propio extranjero.
- En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
- En autorizaciones de familiares:
- Si la solicitud se presenta conjuntamente con la del titular, será el titular (en el caso de inversores y emprendedores) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial).
- Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar.
- Las renovaciones se presentan por el propio extranjero titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).
Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un representante.
Encontrará los modelos de solicitud de autorización de residencia para en este enlace
Durante su residencia en España el extranjero debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.
No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.
En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).
En el resto de casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).
Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web para realizar consultas.
La ley no establece un importe económico ni una documentación concreta. Por lo tanto, podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
Puede obtener más información sobre legalización de documentos en estos enlaces: