Solicitud del visado de nómada digital
Beneficios
- Personas de nacionalidad extranjera que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
- Personas de nacionalidad extranjera que realicen una actividad por cuenta ajena para empresas situadas fuera de España.
- Personas de nacionalidad extranjera que realicen una actividad por cuenta propia (como autónomo) y que podrán trabajar también para empresas situadas en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad.
- Formulario de solicitud de visado nacional. Cada persona solicitante o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
- Una fotografía reciente, tamaño carnet, a color, con fondo claro.
- Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- La persona solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
- Si se solicita el visado a través de representante/a, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante/a y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
- Certificado de la empresa que refleje:
a) La persona trabajadora por cuenta ajena: la antigüedad del/de la trabajador/a en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el/la trabajador/a pueda trabajar en remoto.
b) La persona teletrabajadora por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
- Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
- Declaración responsable (de la empresa o de la persona trabajadora por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
- Para personas teletrabajadoras por cuenta ajena se deberá presentar justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
- Para las personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos/as): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos)
- El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
- Documentación que acredite los recursos económicos
a) Persona teletrabajadora: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
b) Familiares de la persona teletrabajadora: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.
Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.
- Original y copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador/a internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.
- Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.
Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente. - Es necesario solicitar al mismo tiempo que el visado un Número de Identificación de Extranjero (NIE). Para más información, ver la sección de trámites de la Plataforma ONE “Solicitud de NIE para personas físicas internacionales”
- No encontrarse en situación irregular en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
Paso 1. Cumplimentación del formulario de salud
Accede a la página web de “embajadas y consulados” del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y descarga, rellena y firma el impreso de solicitud del visado nacional especificando el motivo de desplazamiento. En caso de desplazamiento con familiares, deberás presentar una solicitud por cada miembro.
Paso 2. Abono de la tasa.
Finalizado el impreso de solicitud, debes abonar la tasa en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El importe de la tasa para poder solicitar el visado depende de la situación de la persona solicitante.
Paso 3. Solicitud de cita previa y entrega de la documentación
Deberás solicitar una cita previa en la Oficina Consular para la tramitación del visado.
La solicitud del visado se presentará personalmente. Excepcionalmente, y por motivos justificados, se podrá permitir que la solitud se realice mediante un/a representante acreditado/a.
Paso 4. Notificación.
Entregada la documentación y abonada la tasa correspondiente, se emitirá el visado de residencia notificando a la información de contacto introducida. Desde la notificación hasta la recogida del visado solo dispones de un mes; en caso contrario, se cancelará tu visado.
Abandonar el país con carácter inmediato.
En régimen general de extranjería son reagrupables los siguientes familiares (1 año de residencia mínima además de solicitud de otro año de residencia adicional por parte del reagrupante)
La persona extranjera podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
- Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial. La persona extranjera residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él o la nuevo/a cónyuge y sus familiares si acredita que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes.
- La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. A los efectos previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando:
- Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o
- Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública. Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del apartado anterior. Serán incompatibles a efectos de lo previsto en este capítulo las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
- Sus hijos/as o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados/as, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
- Las personas representadas legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior. Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.
Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida. Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.
Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.
Las personas extranjeras titulares de un visado de larga duración o de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que:
- Cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y
- No figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.
Las condiciones de entrada son:
- Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
- seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,
- deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores;
- Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
- No estar inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.
- Asimismo hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que un Estado miembro imponga por ley la obligación de los nacionales de terceros países de declarar su presencia en su territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del «Convenio de Schengen». España ha impuesto dicha obligación.
Las solicitudes iniciales del visado de personas emprendedoras se tramitan en el consulado español del país de residencia mediante la presentación del formulario de visado nacional y la documentación requerida.
Las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013 deben presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la que podrá encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.
El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:
- En autorizaciones iniciales:
- En el caso de personas inversoras y emprendedoras, la propia persona extranjera
- En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero
- En autorizaciones de familiares:
- Si la solicitud se presenta conjuntamente con la de la persona titular, será esta (en el caso de personas inversoras y emprendedoras) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial).
- Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar.
- Las renovaciones se presentan por la propia persona extranjera titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).
Las solicitudes las puede presentar la propia persona interesada o a través de un/a representante.
Los modelos de solicitud de visado nacional se encuentran en la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dentro del apartado de embajadas y consulados. El formulario oficial que debe presentarse es el Impreso de solicitud de visado nacional.
Durante su residencia en España la persona extranjera debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.
No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que la persona extranjera (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.
En el caso de ls personas emprendedoras, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo, seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).
En el resto de los casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).
Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web.
La ley no establece un importe económico ni una documentación concreta. Por lo tanto podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
• Puede obtener más información sobre legalización de documentos en este enlace.
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