Solicitud del visado de profesionales altamente cualificados
Personas que quieran trabajar por cuenta ajena en territorio español como profesional altamente cualificado/a, directivo/a de empresas que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente o como graduado/a o postgraduado/a de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
- Formulario de solicitud de visado nacional. Cada persona solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
- Una fotografía reciente, tamaño carnet, a color, con fondo claro, tomada de frente.
- Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Original y una copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- Prueba de residencia legal en el país donde se solicita el visado.
- Si el visado es solicitado a través de un/a representante, se deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte del/de la representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
- No encontrarse en situación irregular en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir?
Paso 1. Autorización por parte de la empresa o entidad.
La empresa o entidad debe solicitar la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. Dicha solicitud se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en España.
Paso 2. Preparación de la documentación y abono de la tasa.
Accede a la página web de “embajadas y consulados” del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y descarga, rellena y firma la solicitud del visado especificando su motivo de desplazamiento.En caso de desplazamiento con familiares, deberás presentar una solicitud por cada miembro.
Finalizado el impreso de solicitud, debes abonar la tasa en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El importe de la tasa para poder solicitar el visado depende de la situación de la persona solicitante.
Paso 3. Solicitud de cita previa y entrega de la documentación.
Solicita una cita previa en la Oficina Consular para la tramitación del visado.
La solicitud del visado se presentará personalmente. Excepcionalmente, y por motivos justificados, se podrá permitir que la solitud se realice mediante un/a representante acreditado/a.
Paso 4. Notificación.
Entregada la documentación y abonada la tasa correspondiente, se emitirá el visado de residencia notificándote por cualquiera de los datos de contacto introducidos en la solicitud. Desde la notificación hasta la recogida del visado solo dispones de un mes; en caso contrario, se cancelará tu visado.
Abandonar el país con carácter inmediato.
En régimen general de extranjería son reagrupables los siguientes familiares (1 año de residencia mínima además de solicitud de otro año de residencia adicional por parte del reagrupante)
La persona extranjera podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
- Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial. La persona extranjera residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes.
- La persona con quién mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. A los efectos previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando:
- 1.º Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o
- 2.º Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública. Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del apartado anterior. Serán incompatibles a efectos de lo previsto en este capítulo las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
- Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos/as los adoptados y las adoptadas, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos e hijas de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos e hijas adoptivos o adoptivas deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
- Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
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Sus familiares ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los familiares ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior. Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando los familiares ascendientes convivieran con el/la reagrupante en el país de origen en el momento en que este último/a obtuvo su autorización; cuando se encuentren en situación de incapacidad y la tutela le esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen a la persona extranjera residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando no sean objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.
Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el/la familiar ascendiente del de la reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del/de la otro/a familiar ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto a la persona ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización de la otra persona ascendiente sea concedida. Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o ha soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.
Las personas extranjeras titulares de un de un visado de larga duración o de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que:
- Cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y
- No figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.
Las condiciones de entrada son:
- Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
- Seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,
- Deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores;
- Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
- No estar inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.
- Asimismo hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que un Estado miembro imponga por ley la obligación de los nacionales de terceros países de declarar su presencia en su territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del «Convenio de Schengen». España ha impuesto dicha obligación.
Las solicitudes iniciales del visado de personas emprendedoras se tramitan en el consulado español del país de residencia mediante la presentación del formulario de visado nacional y la documentación requerida.
Las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013 deben presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la que podrá encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.
La persona solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:
- En autorizaciones iniciales:
- En el caso de personas inversoras y emprendedoras, la propia extranjera.
- En autorizaciones para personas profesionales altamente cualificadas, investigadores/as o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
- En autorizaciones de familiares:
- Si la solicitud se presenta conjuntamente con la de la persona titular, será esta (en el caso de personas inversoras y emprendedoras) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial).
- Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar.
- Las renovaciones se presentan por la propia persona extranjera titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).
Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un/a representante.
Los modelos de solicitud de visado nacional se encuentran en la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dentro del apartado de embajadas y consulados. El formulario oficial que debe presentarse es el Impreso de solicitud de visado nacional.
Durante su residencia en España la persona extranjera debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.
No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que la persona extranjera (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.
En el caso de ls personas emprendedoras, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo, seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).
En el resto de los casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).
Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web.
La ley no establece un importe económico ni una documentación concreta. Por lo tanto podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
Puede obtener más información sobre legalización de documentos en este enlace.
La valoración de un puesto como propio de una persona profesional altamente cualificada se realiza de manera individualizada teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la titulación, la competencia profesional, la experiencia profesional, el perfil del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la remuneración adecuada al puesto, prestando atención a la singularidad de los graduados o posgraduados recientemente titulados en el supuesto del artículo 71 c) de la Ley 14/2013.
Para acreditar que una empresa pertenece a un sector estratégico puede solicitar informe a la Dirección General de Comercio e Inversiones (dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad), para certificar esa consideración a los efectos de la Ley 14/2013, y presentarlo junto a su solicitud.
Se aceptan otras acreditaciones de poseer un título que sean distintas del propio título, por ejemplo:
- Si se trata de un título español, un certificado del centro de estudios de que se han finalizado los estudios, se han abonado las tasas correspondientes y que se está pendiente de la expedición del título.
- Si es un título extranjero, es necesario un certificado de la autoridad universitaria correspondiente, debidamente traducido y apostillado/legalizado (como documento público).
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